REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-001066
ASUNTO : BP01-D-2016-001066
DECISION: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIO: ABOG. ADRIANA GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: G.J.R.M.
FISCAL 17º DEL M.P: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMAS: ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS (OCCISOS)
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARMEN IRAIDA RONDON
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ACUSADO: G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la publicación de la sentencia absolutoria dictada en fecha 20 de junio del año 2017, en la causa seguida al joven adulto G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)stado Anzoátegui; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO
En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que:
En fecha 02 de mayo del año 2017, se Aperturó el Juicio Oral y Reservado en la causa seguida al acusado G.J.R.M., Acto seguido la ciudadana Juez informa a las partes, que en decisión de fecha 21 de abril del año 2017 “ Declaró SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Privada abogada MIRIAM AGUIRRE ARCIA, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa, a favor del acusado G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)egui; actualmente recluido en la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez; en consecuencia SE MANTIENE la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta al prenombrado acusado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Función de Control, Sección de Adolescentes, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con los artículos 581 y 539 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..” Quedan las partes presentes el Representante de la Fiscalía 18º y la Defensa Privada Dra. MIRIAM AGUIRRE notificadas. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, informándole lo decidido por este Juzgado, de conformidad con el Juicio Educativo plasmado en el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el acusado manifestó: “Entiendo todo lo que se me explico. Es todo.-“ Acto seguido solicitó el Derecho de Palabra la Defensa quien expone: Ciudadana Juez, solicito en este acto la suspensión de la presente audiencia con relación al acusado Y.DEJ.C.M., por cuanto a mi Representado le quitaron la vida en un presunto enfrentamiento con la policía, comprometiéndome a ubicar con sus familiares el Acta de Defunción, Solicitando sea aperturado el Juicio Oral y Reservado con relación a mi Representado G.J.R.M.. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público DR. PEDRO LAREZ no tiene objeción ninguna con relación a lo solicitado por la Defensa, en el sentido de que se suspenda la presente audiencia con relación al acusado Y.DEJ.C.M., y sea aperturado el Juicio Oral y Reservado con relación al acusado G.J.R.M.. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Oída la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se suspenda la presente audiencia con relación al acusado Y.DEJ.C.M., por cuanto a su Representado le quitaron la vida, comprometiéndose la Defensa a ubicar con sus familiares el Acta de Defunción, y sea aperturado el Juicio Oral y Reservado con relación al acusado G.J.R.M., y por no ser contrario a derecho lo solicitado, es por lo que se Acordó: Suspender la el Juicio Oral y reservado, en la causa seguida al acusado Y.DEJ.C.M., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo consignar la Defensa el Acta de Defunción Correspondiente. Se Ordenó separar la presente causa y Compulsarla con relación al ciudadano Y.DEJ.C.M.. Cúmplase. Acto seguido Se APERTURA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO CON RELACIÓN AL CIUDADANO G.J.R.M., siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) advirtiéndole a los acusados y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifico la acusación interpuesta en contra del acusado G.J.R.M., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, e hizo una relación de los hechos contenidos en su acusación, así como de las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos, siendo estos LOS SIGUIENTES: “ En fecha 01-04-2016, siendo aproximadamente las 07:00 Pm, se dirigía el ciudadano JACKSON RAÚL BUCARITO MATISMA hoy (occiso), por la calle Falcón, de este municipio montado en una bicicleta con dirección hacia La Licorería que lleva por nombre “El Abuelo” a los fines de comprar unos cigarros, cuando es interceptado por dos sujetos identificados como G.J.R.M., de 17 Años de edad, (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS y Y.DEJ.C.M.. de 17 años de edad, (Indocumentado), quienes sin mediar palabras y armado uno de ellos con un arma de fuego tal como lo señala la Testigo Presencial (Se reservan los demás datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el articulo 308, en su parte in fine del Código Orgánico Penal Venezolano), le propina varios disparos que conforme al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro.79, de fecha 02 de abril de 2016, practicado por el funcionario Dr. MIGUEL BLANCO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, al cadáver de JACKSON RAUL BUCARITO MATISMA, EL CUAL ARROJÓ LA SIGUIENTE CONCLUSIÓN: SE TRATA DE UN HOMBRE DE 19 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIORMENTE AL SUFRIR 13 HERIDA POR ARMA DE FUEGO. LA MUERTE SE PRODUCE POR SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMATORAX MASIVO, le causa la muerte quedando identificado como G.J.R.M., que es quien cargaba el arma de fuego y la acciona en contra de la humanidad de su víctima y Y.DEJ.C.M., es quien acompañaba al autor Directo de esta muerte siendo detenido en fecha 05-08-2016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, ya que sobre estos adolescentes pesaba Orden de Aprehensión solicitada por este Despacho Fiscal en fecha 06-08-2016, incautándole al momento de la detención del adolescente G.J.R.M., de 17 Años de edad(SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), un arma de fuego UN (01) ARMA DE FUEGO: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- UN (01) CARGADOR: sin marca ni seriales visible, de color plata, sin el respectivo porte de arma expedido por las autoridades competente” Ratificando las pruebas que le fueron admitidas en la audiencia preliminar siendo estas las siguientes: EXPERTOS: 1.- Testimonio de los funcionarios: Jesús Urbina, Kennis COA, Diomer GUERRA, Eliezer CHIRINO, Gimson OVIEDO y Robert CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre- Estado Anzoátegui; 2.- Testimonio del funcionario: CORREA ROBERT adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; 3.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: DETECTIVE WILLIANS CUPANO y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre- Estado Anzoátegui; 4.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: WILLIAMS CUPANO, YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación EL TIGRE, Estado Anzoátegui, y ubicable en ese mismo organismo. 5.- Testimonio del funcionario: YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; funcionario experto que en fecha 01-04-2016, practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N°08, a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA,manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. 6.- Testimonio de Expertos adscrito al Laboratorio Criminalistico Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicable en dicho Organismo. La cual es PERTINENTE, por ser el funcionario experto que practicó EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. 7.- Testimonio de Expertos adscrito al Laboratorio Criminalistico Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicable en dicho Organismo. La cual es PERTINENTE, por ser el funcionario experto que practicó RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, a (04) CUATRO: CONCHAS DE BALA: color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM y al proyectil extraído del cuerpo de la víctima y el arma de fuego: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. 8.- Testimonio de Experto adscritos al Laboratorio Criminalistico Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicable en dicho Organismo. La cual es PERTINENTE, por ser el experto que practicó EXPERTICIA HEMATOLOGICA, QUIMICA y SOLUCION DE CONTINUIDAD , a las siguientes evidencias: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: tipo CAMISA,manga: CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Siendo esta las evidencias colectadas a la víctima. Cuyo resultado sera incorporado una vez recibida ante este Despacho. 9.- Testimonio del Experto adscrito al Laboratorio Criminalistico Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicable en dicho Organismo. La cual es PERTINENTE, por ser el El experto practicó EXPERTICIA HEMATOLOGICA , a las siguientes evidencias: DOS (02) HISOPOS: DE LOS CUALES DOS IMPREGNADOS DE SANGRE LAS MISMAS FUERON COLECTADAS DE LA MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, a quien en vida respondiera al nombre de YACKSON RAUL BUCARITO MARTINEZ, IDENTIFICADA CON LA LETRA “A”. 10.- Testimonio del funcionario: Dr. MIGUEL BLANCO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui; ubicable en dicho Organismo. La cual es PERTINENTE, por ser el funcionario experto que en fecha 02-04-02-2016, practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nro. 79, al cadáver de JACKSON RAUL BUCARITO MATISMA, EL CUAL ARROJÓ LA SIGUIENTE CONCLUSIÓN: SE TRATA DE UN HOMBRE DE 19 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIORMENTE A SUFRIR 13 HERIDA POR ARMA DE FUEGO. LA MUERTE SE PRODUCE POR SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMATORAX MASIVO. 11.- Testimonio del funcionario: GIMSON OVIEDO , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, ubicable en dicho Organismo. La cual es PERTINENTE, por ser el funcionario experto que en fecha 14-07-2016, practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, a UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Dicho Dictamen Pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en Juicio al momento de su declaración, a los fines su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicitó que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la mencionada experticia, practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui. TESTIMONIALES: Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.- Testimonio de los funcionarios: ELIEZER CHIRINO, JESÚS URBINA, DIOMAR GUERRA, KEINNIS COA, GIMSON OVIEDO, Y ROBERT CORREA, adscritos al Departamento de Investigaciones de Homicidio Estado Anzoategui; ubicables en dicho organismo. 2.- Testimonio de los funcionarios: Eliezer CHIRINO, Jesús Urbina, Diomar GUERRA, Keinnis COA, Gimson OVIEDO y Robert CORREA, adscritos al Departamento de Investigaciones de Homicidio Estado Anzoátegui 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: MARITZA JOSEFINA MATIZMA. 4.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA: MARITZA JOSEFINA MATIZMA,. 05.- TESTIMONIO DE LA ADOLESCENTE: MARIALE IVE BUCARITO PAEZ. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por el representante del Ministerio Publico y la defensa; y una vez demostrada la responsabilidad penal del ciudadano G.J.R.M. se le imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 ejusdem; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el articulo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Es todo. En caso de que estos no se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos. Me adhiero al Principio de la comunidad de Pruebas. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA DRA. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, concediéndole el derecho de palabra para que exponga sus alegatos, quien Expone: “Ciudadana Juez, actuando con el carácter de defensora del Adolescente G.J.R.M. de conformidad con lo previsto en el Artículo 593de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, me permito señalar lo siguiente: “Esta defensa, responsablemente NIEGA que el adolescente G.J.R.M., sean autor del hecho ocurrido en fecha 01 de bril de 2.016, aproximadamente a las 7:00 pm en el cual resulto fallecido el Ciudadano JACKSON RAUL BUCARITO MATISMA. Ciudadano Juez en la, oportunidad de ocurrir los hechos objeto del presente proceso, desde aproximadamente las 5pm hasta pasadas las 10 PM, mis defendidos se encontraban, en compañía de otras personas, en la vivienda de la Ciudadana RAISA LISBETH PORTE MARTINEZ, Sector Los Sabanales, Carretera Negra de la Flint, Casa No. 01, El Tigre, Estado Anzoátegui, pues la niña L.DELV.F.P. había cumplido año el día anterior, el 31 de marzo de 2.016, tal como se desprende de copia certificada de Partida de nacimiento que en original cursa al expediente y ofrecimos como prueba documental en su oportunidad, por cuanto ese día era jueves, la madre se lo celebro el viernes 01 de abril de 2.016, siendo que mis defendidos son vecinos de la ciudadana RAISA LISBETH PORTE MARTINEZ permanecieron en su casa el día01 de Abril de 2.016, aproximadamente desde las 5:30 pm hasta pasadas las 10:00 pm. Lo cual podemos probar palmariamente en su oportunidad, asimismo, la audiencia de presentación de los adolescentes la Representación Fiscal manifestó que los hechos se suscitaron en fecha 04 de Abril de 2.016, fecha del cumpleaños del adolescente G.J.R.M., en cuya oportunidad se encontraba en la celebración del mismo, tal como señalaron los testigos que depusieron en la Fiscalía y de Partida de Nacimiento que fue consignada, es de hacer notar que esta equivocación por parte del fiscal causo alguna confusión, por cuanto, fueron dos celebraciones distintas, una el día primero y otra el cuatro. Los hechos objeto del presente proceso, que dieron lugar a la imputación y a la acusación se circunscriben, según la versión del Representante del Ministerio Publico a que: “En fecha 01 de Abril de 2.016, siendo aproximadamente las 7:00 pm, se dirigía el Ciudadano: JACKSON RAUL BUCARITO MATISMA , hoy (occiso), por la Calle Falcón, de este Municipio montado en una bicicleta con dirección hacia la licorería que lleva por nombre “El Abuelo” a los fines de comprar unos cigarros cuando es interceptado por dos sujetos identificados como: G.J.R.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) y Y.DEJ.C.M. de 17 años de edad (indocumentado), quienes sin mediar palabras y armado uno de ellos con un arma de fuego tal como lo señala la testigo presencial…(omissis)… le propina varios disparos que conforme al PROTOCOLO DE AUTOPSIA… (omissis)… POSTERIOR A SUFRIR 13 HERIDAS POR ARMA DE FUEGO LA MUERTE SE PRODUCE POR SHOCK DEBIDO A HEMOTORAX MASIVO le causa de la muerte, quedando identificado como G.J.R.M., que es quien cargaba el arma de fuego y la detono en contra de la humanidad de su víctima y Y.DEJ.C.M. es quien acompañaba al autor directo de esta muerte siendo detenidos en fecha 05 de agosto de 2.016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, ya que sobre estos adolescentes pesaba orden de aprehensión solicitada por este despacho fiscal en fecha 06/08/2.016, incautándole al momento de la detención del adolescente G.J.R.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) un arma de fuego tipo pistola Calibre 3.80, sin marca visible, color plata, serial: POM3413, un cargador sin marca ni seriales visibles, de color plata, sin el respectivo porte de armas expedido por las autoridades competentes Esta defensa en todo momento ha objetado y lo ratifica en esta audiencia, la forma como fueron detenidos mis defendidos, sin mediar ORDEN DE APREHENSION, por cuanto, tal como señala el Fiscal del Ministerio Publico fueron detenidos en fecha 05 de agosto de 2.016, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, ya que sobre estos adolescentes pesaba orden de aprehensión solicitada por este despacho fiscal en fecha 06/08/2.016, es decir, primero los detuvieron y luego solicitaron la orden de aprehensión, si los acusados estaban señalados desde que se consumó el hecho, es decir, desde el 01 de Abril de 2.016, hasta la fecha de su detención, hubo tiempo más que suficiente para solicitar la orden de aprehensión, una presunta testigo presencial, declaro en fecha 04 de Agosto de 2.016 y con esta declaración, sin otros elementos de convicción que permitieran la presumir la participación de mis defendidos en la comisión del hecho punible, el 05 de Agosto de 2.016 funcionarios adscritos al (C.I.C.P.C.) procedieron a detenerlos sin orden de aprehensión. Ciudadano Juez en Relación a los hechos objeto de este juicio considera la defensa que no existen elementos suficientes, para determinar la una condenatoria en juicio, por cuanto, al analizar la declaración rendida la testigo, presuntamente presencial, señala que no había luz, pero presumiblemente un vehículo alumbro el lugar, se pregunta la defensa: Una persona conduciendo un vehículo ante una cantidad de disparos, pues según indica el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, fueron 13 disparos, se estaciono a alumbrar?, es de hacer notar que la testigo no señala que tipo de vehículo, asimismo, señala la presunta testigo que había muchas personas, pero ninguna quiere hablar, por temor, se pregunta la defensa, fueron citados?, la respuesta es negativa; en cuanto a la testigo MARITZA JOSEFINA MATISMA, madre del hoy occiso, señala que su hijo iba a donde la abuela, la Representación Fiscal señala que de dirigía a comprar cigarro, que tuvo conocimiento por otras personas, a quienes no señala en la declaración, que “caraota y francisquito” fueron quienes le dieron muerte, no obstante, mis defendidos no son conocidos como “caraota y francisquito” La planimetría, no permite determinar que el arma presuntamente incautada a mi defendido hubiere sido la utilizada para dar muerte el Ciudadano JACKSON RAUL BUCARITO MATISMA, es decir no existe relación entre esta y los hechos, que pudieran vincular a mis defendidos. Es decir, que los fundamentos tomados por la Representación Fiscal no asoman la posibilidad de condena, no relacionan las diligencias de investigación ni las pruebas ofrecidas la autoría de mis defendidos. En el curso de la audiencia demostraremos que no existen elementos probatorios para de desvirtuar la presunción de inocencia que arropa al acusados. Ciudadana Juez, en conclusión, evidentemente estos los hechos objeto del juicio conforman la comisión de un hecho punible, un homicidio, no obstante no existen elementos de convicción que permitan determinar que mis defendidos participaran en la comisión del mismo, de la misma forma, se hace necesario destacar que en el caso que nos ocupa no existen fundamentos serios, ni elementos de convicción evidente y objetivos, que permitirían una sentencia condenatoria. Ratificando en este acto las Pruebas Testimoniales de los ciudadanos: 1.- NAKARYS GABRIELA FERNANDEZ BASTARDO, 2.- LINEY DEL VALLE LOPEZ CARVAJAL, 3.- CLEMELVIS COROMOTO HERNANDEZ HERRERA, 4.- JOSE ALEXANDER MEDINA MARTINEZ, 5.- ABEL BERNARDO DAVILA, 6.- RAIZA LISBETH PORTE MARTINEZ, 7.- JOSE ALEXANDER GARCIA BELLORIN, 8.- YUSLEIDY JOSEFINA MEDINA MARTINEZ, 9.- YAMILET JOSEFINA RODRIGUEZ, 10.- YEDITZY JOSEFINA MEDINA DE VILLARROEL, 11.- LUIS ARMANDO VILLARROEL DAVILA. Así como la Prueba Documental. Partida de nacimiento de la niña L.DELV.F.P.. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a los acusados G.J.R.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez; y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa del derecho a que tiene de declarar advirtiéndole que su silencio no lo perjudicara, y si declara la fiscal podrá realizar un interrogatorio e igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente y lo impone del contenido del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece el procedimiento especial por admisión de hechos, le explica en que consiste la institución de la ADMISION DE LOS HECHOS, Y que a partir de este momento se declara abierto el debate oral y reservado y que el tiene la oportunidad de admitir los hechos antes de que se proceda a la apertura del debate oral y reservado y el acusado manifestó: “NO DESEO DECLARAR, me acojo al precepto Constitucional que se me acaba de explicar por este Tribunal y Entendí todo lo que se me explico y quiero admitir los hechos, yo NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.- Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS. Y EXPERTOS, informando el alguacil que NO comparecieron TESTIGOS, NI EXPERTOS.- En este estado se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ciudadano Juez de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código orgánico procesal penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. La defensa pública no tiene ninguna objeción. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 16 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M.- Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA de las víctimas y testigos, por la Fuerza Pública, para la celebración del acto de Juicio Oral, a través del Policía Municipal de Simón Rodríguez (POLISOSIR), de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica señalada ut-supra.
En fecha 16 de mayo del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado, Acto seguido LA DEFENSA PRIVADA ABG. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, consignó en este acto Copia del Certificado de Defunción del hoy occiso J.C.M., habiendo tenido a su vista el Original del referido Certificado, por lo cual se procede a Certificar la Copia consignada en este Acto. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordenó al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que compareció la victima ciudadana MARITZA JOSEFINA MATISMA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.753.124, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o la víctima y respondió: soy madre del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y expuso: “Bueno lo único que se es que yo estaba en mi casa cuando mataron a mi hijo, me dijeron que habían matado a mi hijo y yo Salí corriendo para el sector pueblo ajuro y ya se lo había llevado, pero el falleció instantáneamente, y lo tenían en el hospital Luís Felipe Guevara Rojas aquí en El Tigre. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga Usted donde se encontraba su hijo? Respuesta: El esta en la casa de su papa y salio a comprar un cigarro y esa noche no había luz ¿Diga Usted su hijo vivía con su papa o con su abuela? Respuesta: Si con su abuela y su papá ¿Diga Usted su abuela llego a comentarle si el salio con alguien? Respuesta: No, mi hijo salio solo ¿Diga Usted oyó algún comentario de quien le había causado la muerte a su hijo ? Respuesta: muchos comentarios se hicieron esa noche, solo escuche puros apodos no nombres de los muchachos que lo asesinaron ¿Diga Usted recuerda usted esos apodos? Respuesta: Caraota y J.. Cesaron las preguntas de la Fiscalía. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. MIRIAN AGUIRRE ARCIA, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga Usted si tiene conocimiento si su hijo consumía drogas? Objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por no tener relevancia la pregunta. El Tribunal declaró con lugar la objeción, por considerar que efectivamente no tiene relevancia la pregunta de la Defensa. Es todo. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicita la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 30 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de mayo del año 2017, tuvo lugar el Acto de Continuación de Juicio Oral y Reservado. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y se ordena al alguacil que haga comparecer a los TESTIGOS, informando el alguacil que compareció no compareció ni testigos ni expertos. DOCUMENTALES: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa,. 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa, 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa, 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa, 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa, 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa. Se da continuidad a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de informar si se encuentra presente en la sala contigua algún experto o testigo en la presente causa, informando que no se encuentran. Acto seguido la representante del Ministerio Publico solicitó la suspensión del presente Juicio a fin de evacuar los testigos y expertos promovidos por esa fiscalía. La Defensa no tiene objeción alguna. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declaró con lugar, y ACORDÓ SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 A.M. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal Penal. Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 20 de junio del año 2017, tuvo lugar la Culminación de Juicio Oral y Reservado, De inmediato el ciudadano Juez declara abierto el acto de Juicio Oral y Reservado, siendo la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:50 P.M.); advirtiéndole a el acusado y a las partes presentes, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los artículo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo les instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido hizo un resumen de las actuaciones cumplidas en el juicio oral y reservado Aperturado en fecha 02/05/2017, oportunidad en la cual se apertura el presente juicio, suspendiéndose para el día 16/05/2017, suspendiéndose para el día 30/05/2017 suspendiéndose para el día 06/06/2017, suspendiéndose para el día de hoy 20/06/2017, oportunidades en las cuales se inicio y continuo el presente debate, suspendiéndose las mismas a solicitud de la representación fiscal. Seguidamente se procede a la RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: EXPERTOS: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto JESÚS URBINA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto KENNIS COA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DIOMER GUERRA Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ELIEZER CHIRINO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto GIMSON OVIEDO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROBERT CORREA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto ROBERT CORREA. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DETECTIVE WILLIANS CUPANO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto YUMAR SALAZAR. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto DR. MIGUEL BLANCO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al Experto GIMSON OVIEDO. Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. INICIO DE PRUEBAS TESTIMONIALES: Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ELIEZER CHIRINO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO JESÚS URBINA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO DIOMAR GUERRA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO KEINNIS COA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO GIMSON OVIEDO, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO ROBERT CORREA, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. Se instruye al ciudadano Alguacil conduzca hasta la sala al TESTIGO MARIALEX BUCARITO PAEZ, Dejando constancia el alguacil que no se encuentra presente. Prescinde el Fiscal. No presentó objeción la Defensa. SE APERTURÓ LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES: Se dejó constancia que fueron incorporadas las siguientes Pruebas Documentales: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anatomopatólogo forense BLANCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017, Acto seguido la ciudadana Fiscal, prescinde de la Incorporación de las siguientes Pruebas Documentales: 1.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI; 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, a (04) CUATRO: CONCHAS DE BALA: color dorado, calibre 9mm, marca CAVIM y al proyectil extraído del cuerpo de la víctima y el arma de fuego: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención; 3.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, QUIMICA y SOLUCION DE CONTINUIDAD , a las siguientes evidencias: UNA (01) PRENDA DE VESTIR: tipo CAMISA,manga: CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Siendo esta las evidencias colectadas a la víctima; 4.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA , a las siguientes evidencias: DOS (02) HISOPOS: DE LOS CUALES DOS IMPREGNADOS DE SANGRE LAS MISMAS FUERON COLECTADAS DE LA MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, a quien en vida respondiera al nombre de YACKSON RAUL BUCARITO MARTINEZ; De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Prescindo de las Víctimas, Testigos y Expertos, por cuanto los mismos no fueron ubicados por este Despacho Fiscal, así como tampoco por este Juzgado de Juicio.” La defensa no hizo objeción. CONCLUIDA LA RECEPCION DE PRUEBAS DE EXPERTOS Y TESTIMONIALES Y EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se aperturó el lapso de conclusiones de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a otorgar la palabra a las partes a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expone: “Este proceso se inició por unos hechos punibles como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, habiendo quedado acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anatomopatólogo forense BLANCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, evidenciándose ciudadana Juez, que ha comparecido por ante este Juzgado de Juicio, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de mayo del año 2017 la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATISMA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.753.124, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o la víctima y respondió: soy madre del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y expuso: “Bueno lo único que se es que yo estaba en mi casa cuando mataron a mi hijo, me dijeron que habían matado a mi hijo y yo Salí corriendo para el sector pueblo ajuro y ya se lo había llevado, pero el falleció instantáneamente, y lo tenían en el hospital Luís Felipe Guevara Rojas aquí en El Tigre. Es todo”; quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: ¿Diga Usted donde se encontraba su hijo? Respuesta: El esta en la casa de su papa y salio a comprar un cigarro y esa noche no había luz ¿Diga Usted su hijo vivía con su papa o con su abuela? Respuesta: Si con su abuela y su papá ¿Diga Usted su abuela llego a comentarle si el salio con alguien? Respuesta: No, mi hijo salio solo ¿Diga Usted oyó algún comentario de quien le había causado la muerte a su hijo ? Respuesta: muchos comentarios se hicieron esa noche, solo escuche puros apodos no nombres de los muchachos que lo asesinaron ¿Diga Usted recuerda usted esos apodos? Respuesta: Caraota y J..; evidenciando esta Representación Fiscal, que la prenombrada ciudadana testigo ofertado por esta Fiscalía y evacuada ante este Juzgado de Juicio, no aporta elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano G.J.R.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cursando en autos al folio 153 de la II pieza de la presente causa, ciudadana Juez, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe JOSE LUNA, adscrito al Centro de Coordinación Policial, del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, en la cual indica que dándole cumplimiento al oficio emanado de la Juez de Juicio DRA. JOANNY BOGARIN, mediante el cual solicita entregar Boletas de Notificación a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA MATISMA y MARIALEX BUCARITO PAEZ, con el domicilio en ellas indicado, en calidad de testigos para el acto fijado para el martes 16/05/2017, a las 09:00 a.m., en la presente causa, trasladándose en compañía de los funcionarios NAVARRO ABRAHAN, RENNY PACHECO y ACOSTA JOSE, hasta la dirección indicada en la Boleta, “donde fuimos atendidos por las personas objeto a nuestra búsqueda, a quienes les hicimos entrega de las Boletas de Notificaciones en mención;”; evidenciándose que la ciudadana MARIALEX BUCARITO PAEZ, testigo presencial en la presente causa ha sido debidamente notificada en la presente causa y no ha comparecido por ante este Juzgado de Juicio; a los fines de ser oída por este Juzgado, y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los trámites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero no la participación del ciudadano G.J.R.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano G.J.R.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano G.J.R.M., en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo.” De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MIRIAM AGUIRRE ARCIA, Quien expone: “Solicito que se proceda a la absolución de mi defendido en la sentencia de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así como se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano G.J.R.M..”. La Fiscalía no tiene objeción ninguna a la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se Deje Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictadas en contra del ciudadano G.J.R.M.. No tiene Objeción la Fiscalía. Las partes no harán uso del derecho a réplica. Seguidamente el Juez se dirige al acusado G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; se le preguntó si comprendió lo dicho por el fiscal y lo expuesto por su defensa, manifestado afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó si va a declarar e inmediatamente expresó a viva voz: “NO voy a declarar.” Se declaró formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Acto seguido la ciudadana Juez explica los fundamentos de Hecho y de Derecho de esta Decisión, informando al acusado y a las partes el significado y el contenido ético legal de lo decidido por este Juzgado, de conformidad con el juicio educativo, plasmado en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y expone: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ABSOLVIÓ al ciudadano G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Ordena la Libertad Inmediata del ciudadano G.J.R.M., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Así como se Deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano G.J.R.M., con relación al presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. Se ordenó Compulsar la presente causa, la cual permanecerá en original con relación al acusado Y.DEJ.C.M., remitiéndose en compulsa al Archivo Judicial con relación al ciudadano G.J.R.M., en la oportunidad legal correspondiente. La sentencia será publicada en la quinta (05) audiencia siguiente a la presente fecha 20 de junio del año 2017.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Presenciada la audiencia del juicio oral y reservado; fueron Incorporadas por su lectura las siguientes pruebas Documentales, consistentes en: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anomopatologo forense MIGUEL BALNCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017.
- Con las Pruebas Documentales, que fueron incorporadas al Juicio por su lectura que son: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anomopatologo forense MIGUEL BALNCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017.
Vistas las pruebas documentales, incorporadas por su lectura en audiencia oral, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que quedaron suficientemente acreditado los hechos siguientes: “ En fecha 01-04-2016, siendo aproximadamente las 07:00 Pm, se dirigía el ciudadano JACKSON RAÚL BUCARITO MATISMA hoy (occiso), por la calle Falcón, de este municipio montado en una bicicleta con dirección hacia La Licorería que lleva por nombre “El Abuelo” a los fines de comprar unos cigarros, cuando es interceptado por dos sujetos, quienes sin mediar palabras y armado uno de ellos con un arma de fuego, le propina varios disparos que conforme al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro.79, de fecha 02 de abril de 2016, practicado por el funcionario Dr. MIGUEL BLANCO, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, al cadáver de JACKSON RAUL BUCARITO MATISMA, EL CUAL ARROJÓ LA SIGUIENTE CONCLUSIÓN: SE TRATA DE UN HOMBRE DE 19 AÑOS DE EDAD, QUIEN FALLECE POSTERIORMENTE AL SUFRIR 13 HERIDA POR ARMA DE FUEGO. LA MUERTE SE PRODUCE POR SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMATORAX MASIVO.”
Se ha comprobado en el presente Juicio la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a través de las siguientes Pruebas Documentales: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anatomopatólogo forense BLANCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017; a través de los cuales se da por demostrada la materialidad del hecho punible, en cuanto a los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formulan los expertos sus conclusiones, siendo tales medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, que es la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que al ser analizada por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la Libre Convicción razonada, que ha sido extraída de la totalidad del debate, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; todo de conformidad con el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMA ACREDITADO
En el debate oral y privado la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, expuso: “Este proceso se inició por unos hechos punibles como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en agravio de los ciudadanos hoy occisos ELIO JOSE ROMERO Y JESUS RAMON CARIAS, habiendo quedado acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a través de la Incorporación a esta Audiencia de Juicio de las Pruebas Documentales: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anatomopatólogo forense BLANCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017; sin embargo ciudadana Juez, como parte de buena fe el Ministerio Publico, la Fiscalía que represento, considera que efectivamente tanto el Tribunal, y el Ministerio Publico, hemos hecho todas las diligencias necesarias para ubicar testigos presenciales, referenciales y víctimas indirectas, y todas las diligencias han resultado infructuosas, evidenciándose ciudadana Juez, que ha comparecido por ante este Juzgado de Juicio, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de mayo del año 2017 la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATISMA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.753.124, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o la víctima y respondió: soy madre del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y expuso: “Bueno lo único que se es que yo estaba en mi casa cuando mataron a mi hijo, me dijeron que habían matado a mi hijo y yo Salí corriendo para el sector pueblo ajuro y ya se lo había llevado, pero el falleció instantáneamente, y lo tenían en el hospital Luís Felipe Guevara Rojas aquí en El Tigre. Es todo”; quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: ¿Diga Usted donde se encontraba su hijo? Respuesta: El esta en la casa de su papa y salio a comprar un cigarro y esa noche no había luz ¿Diga Usted su hijo vivía con su papa o con su abuela? Respuesta: Si con su abuela y su papá ¿Diga Usted su abuela llego a comentarle si el salio con alguien? Respuesta: No, mi hijo salio solo ¿Diga Usted oyó algún comentario de quien le había causado la muerte a su hijo ? Respuesta: muchos comentarios se hicieron esa noche, solo escuche puros apodos no nombres de los muchachos que lo asesinaron ¿Diga Usted recuerda usted esos apodos? Respuesta: Caraota y J..; evidenciando esta Representación Fiscal, que la prenombrada ciudadana testigo ofertado por esta Fiscalía y evacuada ante este Juzgado de Juicio, no aporta elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano G.J.R.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cursando en autos al folio 153 de la II pieza de la presente causa, ciudadana Juez, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe JOSE LUNA, adscrito al Centro de Coordinación Policial, del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, en la cual indica que dándole cumplimiento al oficio emanado de la Juez de Juicio DRA. JOANNY BOGARIN, mediante el cual solicita entregar Boletas de Notificación a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA MATISMA y MARIALEX BUCARITO PAEZ, con el domicilio en ellas indicado, en calidad de testigos para el acto fijado para el martes 16/05/2017, a las 09:00 a.m., en la presente causa, trasladándose en compañía de los funcionarios NAVARRO ABRAHAN, RENNY PACHECO y ACOSTA JOSE, hasta la dirección indicada en la Boleta, “donde fuimos atendidos por las personas objeto a nuestra búsqueda, a quienes les hicimos entrega de las Boletas de Notificaciones en mención;”; evidenciándose que la ciudadana MARIALEX BUCARITO PAEZ, testigo presencial en la presente causa ha sido debidamente notificada en la presente causa y no ha comparecido por ante este Juzgado de Juicio; a los fines de ser oída por este Juzgado, y obviamente en virtud de esa situación no podemos mantener en la perpetuidad el proceso que se sigue en contra del acusado de autos; es por ello que esta Representación Fiscal, considerando agotados los trámites pertinentes; habiendo quedado acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero no la participación del ciudadano G.J.R.M., en su comisión; por cuanto las pruebas Documentales antes explanadas; solo acreditan la materialidad del delito, pero no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano G.J.R.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo tanto esta Representación Fiscal solicita conforme al artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, evidentemente por no haberse probado en la sala, su participación en los hechos imputados, es por lo que solicito se dicte en el presente asunto, Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano G.J.R.M., en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es todo.”
En este orden de ideas, no comparecieron por ante este Juzgado de Juicio, los expertos; no habiendo sido aportado elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano G.J.R.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solo contando la Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anatomopatólogo forense BLANCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017; que acreditan la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin embargo no son suficientes para atribuir la participación del ciudadano G.J.R.M., en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; No habiendo comparecido por ante este Juzgado la ciudadana MARIALEX BUCARITO PAEZ, testigo presencial en la presente causa, quien ha sido debidamente notificada en la presente causa y no compareció por ante este Juzgado de Juicio, a los fines de ser oída por este Tribunal, cursando en autos al folio 153 de la II pieza de la presente causa, ciudadana Juez, Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe JOSE LUNA, adscrito al Centro de Coordinación Policial, del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, en la cual indica que dándole cumplimiento al oficio emanado de la Juez de Juicio DRA. JOANNY BOGARIN, mediante el cual solicita entregar Boletas de Notificación a las ciudadanas MARITZA JOSEFINA MATISMA y MARIALEX BUCARITO PAEZ, con el domicilio en ellas indicado, en calidad de testigos para el acto fijado para el martes 16/05/2017, a las 09:00 a.m., en la presente causa, trasladándose en compañía de los funcionarios NAVARRO ABRAHAN, RENNY PACHECO y ACOSTA JOSE, hasta la dirección indicada en la Boleta, “donde fuimos atendidos por las personas objeto a nuestra búsqueda, a quienes les hicimos entrega de las Boletas de Notificaciones en mención;” en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano G.J.R.M. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas, en fecha 16 de mayo del año 2017, compareció por ante este Juzgado de Juicio, la victima ciudadana MARITZA JOSEFINA MATISMA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.753.124, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o la víctima y respondió: soy madre del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y expuso: “Bueno lo único que se es que yo estaba en mi casa cuando mataron a mi hijo, me dijeron que habían matado a mi hijo y yo Salí corriendo para el sector pueblo ajuro y ya se lo había llevado, pero el falleció instantáneamente, y lo tenían en el hospital Luís Felipe Guevara Rojas aquí en El Tigre. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: ¿Diga Usted donde se encontraba su hijo? Respuesta: El esta en la casa de su papa y salio a comprar un cigarro y esa noche no había luz ¿Diga Usted su hijo vivía con su papa o con su abuela? Respuesta: Si con su abuela y su papá ¿Diga Usted su abuela llego a comentarle si el salio con alguien? Respuesta: No, mi hijo salio solo ¿Diga Usted oyó algún comentario de quien le había causado la muerte a su hijo ? Respuesta: muchos comentarios se hicieron esa noche, solo escuche puros apodos no nombres de los muchachos que lo asesinaron ¿Diga Usted recuerda usted esos apodos? Respuesta: Caraota y J.. Cesaron las preguntas de la Fiscalía. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. MIRIAN AGUIRRE ARCIA, HACIENDO USO DE TAL DERECHO PROCEDE A INTERROGAR DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Diga Usted si tiene conocimiento si su hijo consumía drogas? Objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público por no tener relevancia la pregunta. El Tribunal declara con lugar la objeción, por considerar que efectivamente no tiene relevancia la pregunta de la Defensa. Es todo. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas.
Al haber comparecido por ante este Juzgado, la victima ciudadana MARITZA JOSEFINA MATISMA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.753.124, quien es testigo referencial, por no haber presenciado los hechos objeto del presente proceso, por cuanto expresó: “Bueno lo único que se es que yo estaba en mi casa cuando mataron a mi hijo, me dijeron que habían matado a mi hijo y yo Salí corriendo para el sector pueblo ajuro y ya se lo había llevado, pero el falleció instantáneamente, y lo tenían en el hospital Luís Felipe Guevara Rojas aquí en El Tigre. Es todo”.; evidenciándose que el testimonio de la victima ciudadana MARITZA JOSEFINA MATISMA no aporta elementos de culpabilidad o inculpabilidad del acusado G.J.R.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
En este orden de ideas, solo contando el Representante de la Vindicta Pública con las Pruebas Documentales: 1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, N° 08, de fecha 01-04-2016 practicada: a CUATRO (04) CONCHAS DE BALA: Elaborada en metal, color DORADO, calibre 9mm, marca CAVIM, PRESENTANDO FRACTURA, HUELLAS DE FRICCION Y EMBATE DIRECTA EN LA CAPSULA DEL FULMINANTE PRODUCIDO POR AGUJAS DE PERCUTORA DEL ARMA QUE DISPARO. UNA (01) PRENDA DE VESTIR, tipo CAMISA, manga CORTA, marca SPORT JUGADOS, talla no visible, cerciorada en su parte frontal, elaborada en material textil de color negro y azul, se deja ver que se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Practicada por la funcionario YUMAR SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui; la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio al folio 25 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, S/N, de fecha 05-08- 2016 UN (01) PROYECTIL DE PLOMO: parcialmente deformado, de color gris, de mediano tamaño. TRES (03) BLINDAJE: elaborados en metal de color Dorado, perteneciente a una bala. Siendo esta las evidencias colectadas en el procedimiento. NECESARIA: Debido a que servirá para que exponga en relación a la existencia y las características y las condiciones del arma de fuego y la concha incriminada en la presente investigación en el procedimiento. Practicada por el funcionario GIMSON OVIEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 37 y vuelto de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 27 y reseña FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 Practicada, en la siguiente dirección SECTOR PUEBLO AJURO, CALLE FALCON, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL EL ABUELO, (VIA PÚBLICA), MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EL TIGRE EDO ANZOATEGUI. Siendo esta, siendo este el lugar del hecho. Practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 20 Vuelto al folio 23 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 4.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 94 a UN (01) ARMA DE PROYECCION BALISTICA: tipo pistola, calibre 380, sin marca visible, color plata, serial P0M3413.- un (01) cargador: sin marca ni seriales visible, incautado al adolescente investigado al momento de su detención . Siendo estas las conchas incautadas y el proyectil extraído al cuerpo de la víctima y el arma de fuego incautado al adolescente Gabriel. Practicada por el funcionario ROBERT CORREA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folio 43 Vuelto a de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 5.- INSPECCION TECNICA N° 26 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 01-04-2016 realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS FELIPE GUEVARA ROJAS, UBICADA EN LA AVENIDAD LIBERTADOR SUR, MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ , EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI practicada por los funcionarios WUILIAMS CUPANO Y YUMAR SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 13 Vuelto al folio 18 de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 6.- INSPECCION TECNICA N° 178 Y RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 05-08-2016 realizada EN EL SECTOR VILLA HERMOSA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13 MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DEL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI el sitio del suceso, practicada por los funcionarios INSPECTOR JEFE JESUS URBINAS, DETECTIVE KEINNIS COA Y DIOMAR GUERRA, GIMSON OVIEDO Y ROBERT CORREA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en el folios 4 Vuelto, de la primera pieza de la presente causa; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 30 de mayo del año 2017; 7.--PROTOCOLO DE APTOSIA N° 79 de fecha 02-04-2016 al cadáver del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO, practicado por el funcionario Anomopatologo forense MIGUEL BALNCO adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui la cual fue puesta a disposición de las partes y corre inserto en los folios 34 y Vuelto y 35 ambos de la primera pieza de la presente causa el cual se indica que la muerte se produce por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO Y HERIDAS POR ARMA DE FUEGO; Incorporada en Acto de Continuación de Juicio de fecha 06 de Junio del año 2017; que acreditan la materialidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; No habiendo comparecido por ante este Juzgado familiares del ciudadano hoy occiso ELIO JOSE ROMERO, así como tampoco todos los testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines del acto de Juicio pautado, a pesar de que fue ordenada su comparecencia a través de la Fuerza Pública; habiendo comparecido por ante este Juzgado de Juicio, en Acto de Continuación de Juicio de fecha 16 de mayo del año 2017 la ciudadana MARITZA JOSEFINA MATISMA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.753.124, a quien se le toma el juramento de Ley; e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunto si tiene algún grado de parentesco por afinidad o consanguinidad con el acusado o la víctima y respondió: soy madre del hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y expuso: “Bueno lo único que se es que yo estaba en mi casa cuando mataron a mi hijo, me dijeron que habían matado a mi hijo y yo Salí corriendo para el sector pueblo ajuro y ya se lo había llevado, pero el falleció instantáneamente, y lo tenían en el hospital Luís Felipe Guevara Rojas aquí en El Tigre. Es todo”; quien ante preguntas de esta Representación Fiscal sobre: ¿Diga Usted donde se encontraba su hijo? Respuesta: El esta en la casa de su papa y salio a comprar un cigarro y esa noche no había luz ¿Diga Usted su hijo vivía con su papa o con su abuela? Respuesta: Si con su abuela y su papá ¿Diga Usted su abuela llego a comentarle si el salio con alguien? Respuesta: No, mi hijo salio solo ¿Diga Usted oyó algún comentario de quien le había causado la muerte a su hijo ? Respuesta: muchos comentarios se hicieron esa noche, solo escuche puros apodos no nombres de los muchachos que lo asesinaron ¿Diga Usted recuerda usted esos apodos? Respuesta: Caraota y J..; evidenciando esta Representación Fiscal, que la prenombrada ciudadana testigo ofertados por esta Fiscalía y evacuada ante este Juzgado de Juicio, no aporta elemento probatorio ninguno que acredite la participación del ciudadano G.J.R.M., en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, no quedó acreditada la participación del ciudadano G.J.R.M. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual encuadra con la causal por la cual procede la Absolución de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto durante el debate la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del ciudadano G.J.R.M. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual encuadra con la causal por la cual corresponde dictar sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal de Juicio, al apreciar que en el presente caso, no existen elementos de convicción que permitan emitir un fallo condenatorio en contra del prenombrado ciudadano, es por lo que este Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, ABSOLVIÓ al ciudadano G.J.R.M., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 602 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: e.- No haber prueba de su participación…”. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ABSOLVIÓ al ciudadano G.J.R.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar probada la participación del acusado de marras, en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy occiso JACKSON RAFAEL BUCARITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevista esta conducta en el artículo 112 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decretó la Cesación de la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se Ordenó la Libertad Inmediata del ciudadano G.J.R.M., la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencias. Así como se Dejó Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada en contra del ciudadano G.J.R.M., con relación al presente asunto. Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo la presente Sentencia Absolutoria. Se ordenó Compulsar la presente causa, la cual permanecerá en original con relación al acusado Y.DEJ.C.M., remitiéndose en compulsa al Archivo Judicial con relación al ciudadano G.J.R.M., en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Archivo Judicial, en el lapso legal correspondiente.
Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2017. Años 207º días de la Federación y 158º de la Independencia.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ