REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 06 de Junio de 2017
AÑOS 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-001025
ASUNTO : BP01-D-2014-001025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado J.L.P.B. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.L.P.B., la Defensora Publica del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente DR. JUAN VICENTE TORREALBA por la DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.L.P.B. se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Noviembre de 2014, fue aprehendido el sancionado J.L.P.B., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, y puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2014, fue celebrada la Audiencia de presentación de detenido en la cual la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico le imputó los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RAMOS Y ENMANUEL GONZALEZ, acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de Diciembre de 2014, el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, con apertura a Juicio.
En fecha 11 de Marzo de 2015 el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal declaró responsable al ciudadano J.L.P.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RAMOS Y ENMANUEL GONZALEZ, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, previa aplicación de procedimiento de admisión de hechos.
En fecha 14 de Abril de 2015 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto mediante el cual ordenó la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano J.L.P.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RAMOS Y ENMANUEL GONZALEZ, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES.
En fecha 24 de Abril de 2015 se recibió oficio Nº 61 remitido por la Directora de la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz mediante el cual informa a este Tribunal que el sancionado J.L.P.B. participo en la fuga masiva producida el día 14 de Abril de 2015 siendo capturado por la Policía Nacional Bolivariana en fecha 15 de Abril del referido año, razón por la cual el sancionado fue trasladado para la Entidad de Atención Juan Bernal de San Feliz del Estado Bolívar.
En fecha 12 de Mayo de 2015 se dicto auto mediante el cual se acuerda exhortar al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar extensión Puerto Ordaz a los fines de que ejerciera la vigilancia y el control del cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad.
En fecha 27 de Octubre de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó el traslado del sancionado J.L.P.B. hasta la Entidad de Atención Varones Nº 2 de Pozuelos para que continuara con el cumplimiento de la medida, siendo posteriormente trasladado hasta ese centro de internamiento lugar donde se encuentra recluido hasta la presente fecha.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 14 de noviembre de 2014, fecha en que el sancionado fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Peñalver , hasta el 14 de Abril de 2015, fecha en la que se evadió el sancionado cumplió CINCO (05) MESES, y desde el 15 de Abril de 2015, fecha en que fue capturado el sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES VEINTIUN(21) DIAS, habiendo cumplido en definitivo DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS; y como quiera que el mismo fue sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; en consecuencia el mismo le faltaría por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 15 de marzo de 2018.
En fecha 06 de marzo de 2017 se recibió Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204). En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.L.P.B., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos. En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” Se evidencia del Informe Evolutivo, joven adulto que se mantiene en esta institución en cumplimiento de Medida Privativa de Libertad, que desde su ingreso se realizo restructuración de plan individual para establecimiento de nuevas metas que debían incorporarse al proceso formativo del asistido dado el cambio de centro de internamiento ya que se realizan actividades distintas a las que ejecuto en otras entidades de atención, visto la evolución de diversas actividades y atenciones realizadas por equipos multidiciplinario de la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz de Barcelona, y la Entidad de Atención Monseñor Juan José Bernal San Félix, las cuales rielan en el expediente administrativo llevado al joven adulto se observa que hay avances positivos los cuales ha adquirido mediante la capacitación de profesionales que le han atendido. En el área educativa la formación académica fue impartida por la Misión Ribas por enlace institucional en la Entidad de Atención Monseñor Juan José Bernal donde culmino el 9no grado y cursaba 4to año de Bachillerato, se estima que para darle continuidad al área educativa se incorpore en la aldea mas cercana a su comunidad ya que en los actuales momentos en la Entidad de Atención Pozuelo no se encuentra ambientes aperturados por la Misión Ribas, razón esta por la que el joven mantiene un cese en actividades educativas formales no obstante se instruye en clases de nivelación . El Joven ha mantenido un registro favorable asumiendo un compromiso en el cumplimiento del régimen disciplinario llevado en la Institución aunado al cumplimiento de las metas establecidas en su plan individual donde se observa un mejor análisis de la responsabilidad como persona y la convivencia con sus compañeros de internamiento. En el area socio productivo el joven adulto ha adquirido conocimientos en el proyecto de elaboración del cloro y desinfectantes en el área socio productiva, posee conocimientos básicos y dominio en diversos tipos de puntos en el tejido logrando culminar los siguientes productos elaborados: escarpines, cartucheras, porta termos y en proceso de aprendizaje para la elaboración de chichorros. En el Área socio Productiva, siembra participa en el curso de agricultura dictado por el INCES San Félix Estado Bolívar, logrando siembras en rubros de cebollin, perejil, plátano y berenjena. Se ha esforzado el joven y ha adquirido valores sociales, como inducción para que fomente de forma individual y colectiva la reincersión a la comunidad de manera adecuada en el cumplimiento de normas socialmente aceptadas, es por lo que se califica al joven adulto de pronostico positivo, recomendándose a los representantes legales materializar la educación mediante la inscripción al Sistema Educativo formal y mantener supervisión familiar con el joven. Por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora considera que el sancionado cuenta con las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social, y así evitar la reincidencia en hechos delictivos, en consecuencia estima pertinente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano J.L.P.B., por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RAMOS Y ENMANUEL GONZALEZ, de la cual ha cumplido en definitivo DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS; por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS, prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 15 de marzo de 2018, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f). ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano J.L.P.B., por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RAMOS Y ENMANUEL GONZALEZ, de la cual ha cumplido en definitivo DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS; por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS, prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 15 de marzo de 2018, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f). ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano J.L.P.B., por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos GENESIS RAMOS Y ENMANUEL GONZALEZ, de la cual ha cumplido en definitivo DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS; por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir NUEVE (09) MESES NUEVE (09) DIAS, prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 15 de marzo de 2018, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ