REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000042
ASUNTO : BP01-D-2015-000042
AUTO COMPUTANDO CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de las disposiciones relativas a la fase de Ejecución, no establece procedimiento alguno a los fines de establecer con exactitud, la fecha de cumplimiento de las Medidas con las cuales son sancionados los Adolescente que son declarados responsables en la comisión de hechos punibles; y como quiera que este Tribunal es competente para revisar la medida, estando fijada en esta misma fecha la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad del sancionado J.A.G.L., es por ello que se hace necesario establecer con exactitud el tiempo de cumplimiento y la fecha en que finalizará dicha sanción, motivo por el cual esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 646 y 647 Ejusdem, procede de oficio a establecer el computo de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado J.A.G.L. por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, a los fines de verificar si corresponde sustituir o mantener la medida, y lo hace en los términos que a continuación se describen:
El sancionado fue aprehendido en fecha 18 de Enero de 2015, fue aprehendido el sancionado J.A.G.L., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 20 de Enero de 2015, fue celebrada la Audiencia de presentación de detenido, en la cual la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico le imputó HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Marzo de 2015, el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, con procedimiento especial de Admisión de los Hechos, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES.
En fecha 14 de Abril de 2015 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto mediante el cual ordenó la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano J.A.G.L., por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES. En fecha 27 de Abril de 2015 fue impuesto el sancionado JORFRAN J.A.G.L. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, desde el 18 de enero de 2015 fecha en que el sancionado J.A.G.L., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo que ha permanecido detenido, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES le resta por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 18 de Mayo de 2018.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENÓ LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, impuesta al sancionado J.A.G.L., ante por el Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y como quiera que el mismo fue sancionado con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES; en consecuencia el mismo le faltaría por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 18 de Mayo de 2018. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Déjese copia debidamente firmada. En el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ