REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000692
ASUNTO : BP01-D-2013-000692
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, prevista en el articulo 620 literal f en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado V.DELJ.C.G., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 405 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad y del ciudadano RONNY JOSE NORIEGA QUIJADA; conforme a los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Octubre de 2012, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Estado Sucre, Extensión Carúpano, declinó la competencia del presente asunto que se le sigue al sancionado V.DELJ.C.G. por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRAQDO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 405 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad y del ciudadano RONNY JOSE NORIEGA QUIJADA; a los fines de que este Tribunal supervisara el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, prevista en el articulo 620 literal f en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado de marras, toda vez que el mismo había sido trasladado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui ubicado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui para el cumplimiento de la sanción.
En fecha 05 de Noviembre de 2013 este Tribunal de Ejecución DECLARÓ LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto que se le sigue al ciudadano V.DELJ.C.G., por haber sido declarado responsable por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 405 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad y del ciudadano RONNY JOSE NORIEGA QUIJADA, y en consecuencia llevar el control del cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, impuesta al ciudadano V.DELJ.C.G., acordándose el traslado del sancionado para la imposición de la presente decisión, el cual fue ratificado en reiteradas oportunidades sin hacerse efectivo el mismo.
En fecha 02 de Septiembre de 2014 se recibió escrito del Defensor Público Dr. JUAN VICENTE TORREALBA, actuando por Unidad de la Defensa, en el cual informa a este Tribunal que fue recibido en su despacho escrito del Defensor Público Tercero del Sistema de Responsabilidad del estado Bolívar, en el que manifiesta que el sancionado V.DELJ.C.G., fue trasladado al Centro Penitenciario Regional el Dorado, solicitando el traslado del sancionado hasta la sede de este despacho para ser impuesto de su situación jurídica.
En fecha 04 de Septiembre de 2014 este Tribunal, habiendo sido corroborada la información suministrada por la Defensa Publica sobre el centro de reclusión del sancionado, ordeno al Centro Penitenciario Regional el Dorado el traslado del sancionado V.DELJ.C.G. hasta este despacho, para ser impuesto de su situación jurídica, el cual no fue materializado por las autoridades penitenciarias, a pesar de haber sido ratificado por este Tribunal en reiteradas oportunidades.
En fecha 15 de Mayo de 2017 el ciudadano LEONEL DEL JESUS CARREÑO UGAS, presento escrito ante este Tribunal mediante el cual informa que su hijo, el sancionado V.DELJ.C.G., fue trasladado hasta el Centro Penitenciario El Rodeo II, lugar donde se encuentra recluido actualmente.
Ahora bien, los artículos 645, 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, consejo comunal u organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente… …h) Decretar la cesación de la medida…
Del enunciado de las normas señaladas ut supra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses, así como decretar la cesación de la Medida, cumplida la medida u operada la prescripción.
En el cumplimiento de tales atribuciones y habiendo sido revisada la presente causa, quien aquí decide observa que desde el 11 de Mayo de 2019 fecha en que el sancionado fue aprehendido por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta el 09 de Diciembre de 2009, fecha en que se fugo, cumplió SEIS (06) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS; desde el 25 de Enero de 2010, fecha en que fue capturado, hasta el 09 de Marzo de 2010 fecha en que se fugo, cumplió UN (01) MES CATORCE (14) DIAS; desde el 14 de Marzo de 2010, fecha en que fue capturado, hasta el 28 de Junio de 2010, fecha en que se fugo, cumplió TRES (03) MESES CATORCE (14) DIAS y desde el 10 de Junio de 2013, fecha en que se presentó voluntariamente, hasta la presente fecha 05 de Junio de 2017, cumplió TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS habiendo cumplido en definitiva el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, lapso por el cual fue impuesta la medida de Privación de Libertad al sancionado V.DELJ.C.G., con lo cual se acredita el cumplimiento de la sanción; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes considera procedente y ajustado a derecho acordar LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, impuesta al sancionado V.DELJ.C.G., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRAQDO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 405 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad y del ciudadano RONNY JOSE NORIEGA QUIJADA, y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del sancionado V.DELJ.C.G., todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, RESOLVIÓ: Se ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, impuesta al sancionado V.DELJ.C.G., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRAQDO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 405 en relación con el 83 del Código Penal en perjuicio de la Colectividad y del ciudadano RONNY JOSE NORIEGA QUIJADA, y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del sancionado V.DELJ.C.G., todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese. En el despacho del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO RODRIGUEZ