REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000812
ASUNTO : BP01-D-2015-000812
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado M.J.F.H. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado M.J.F.H., el Defensor Publico del Sistema de Responsabilidad Penal, del adolescente ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, y la Fiscal 17º de la Fiscalía Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado M.J.F.H., se observa:
En fecha 13 de Octubre de 2015, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de Orden de Aprehensión, celebró audiencia de presentación al sancionado M.J.F.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 en Numeral 1 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NENGPEI LIANG, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISA DE LOS ANGELES LAM TANG y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, ordenándose el Enjuiciamiento del sancionado M.J.F.H., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 en Numeral 1 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NENGPEI LIANG, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISA DE LOS ANGELES LAM TANG y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
En fecha 20 de Enero de 2016 se declaró responsable al sancionado M.J.F.H., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 en Numeral 1 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NENGPEI LIANG, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISA DE LOS ANGELES LAM TANG y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y se le impuso la medida de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES.
En fecha 23 de Febrero de 2016 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sanciono al adolescente M.J.F.H., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 en Numeral 1 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NENGPEI LIANG, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISA DE LOS ANGELES LAM TANG y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS(06) AÑOS, OCHO (08) MESES.
En Fecha 07 de Marzo de 2016 este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose el ingreso del sancionado al Centro de Varones de Pozuelos, encontrándose privado de su libertad hasta el día de hoy.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 13 de Octubre de 2015, fecha en que se le impuso al sancionado M.J.F.H., la medida de Detención Preventiva, hasta la presente fecha 13 de Junio de 2017 ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TREINTA (30) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 13 de Junio de 2022.
En fecha 08 de Mayo de 2017 se recibió el Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa desde el folio 80 al 84 de la segunda pieza del expediente. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano M.J.F.H., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidenció del Informe Evolutivo, que el ciudadano M.J.F.H. se mantiene en cumplimiento de medida de privativa de libertad en la Entidad de Atención Barcelona 2, Varones Pozuelo y en constantes atenciones integrales con especial atención en el área psiquiatrica donde se trabaja en el joven síntomas depresivos, se refuerza en el sancionado tomas de decisiones por su inmadurez emocional. Se evidencia en el avance en el arte educativa , se encuentra en espera de titulo de bachiller y en proceso de articulaciones educativa a nivel superior debiendo acotar que en la misión Sucre con quien se realizo enlace no puede brindar capacitación educativa a joven ya que no se puede aperturar un ambiente por no contarse con matricula suficiente de alumnos, se espera poder incluirlo en un Universidad Publica o privada que brinde inducción educativa a distancia para que el sancionado continúe preparándose a nivel universitario Melwi se desempeña en forma disciplinada , mostrando resistencia física y aptitudes al momento de la practicad de actividades deportivas , siendo respetuoso con su compañero mostrando interés en cada momento, se destaca en el futbol sala donde se desarrolla sus habilidades con el balón. En lo que respecta a las actividades recreativas participa activamente en los juegos didácticos que son: ajedrez, domino y la lectura motivado a ser mejor persona. Manteniendo una conducta acorde a esta institución, En el área socio productiva el Joven se evidencia ha consolidado los aprendizajes adquiridos en el área con la elaboración de diversos productos con diferentes diseños creativos. Se recomienda al joven que debe tener un mayor compromiso en las metas propuestas por el equipó técnico multidisciplinario y a nivel personal compromiso con proyecto de vida.; por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora observa que el adolescente no cuenta con las herramientas necesarias para lograr su completa reincersión y evitar su reincidencia, es por lo que quien aquí decide estima pertinente y ajustado a derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS(06) AÑOS , OCHO (08) MESES, que le fue impuesta al ciudadano M.J.F.H., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 en Numeral 1 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NENGPEI LIANG, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISA DE LOS ANGELES LAM TANG y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TREINTA (30) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 13 de Junio de 2022; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) AÑOS , OCHO (08) MESES, que le fue impuesta al ciudadano M.J.F.H., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 en Numeral 1 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso NENGPEI LIANG, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MELISA DE LOS ANGELES LAM TANG y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TREINTA (30) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 13 de Junio de 2022; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ