REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000835
ASUNTO : BP01-D-2015-000835
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDO LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado L.E.T.P. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado L.E.T.P., el Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal, ABG. JUAN VICENTE TORREALBA y la Fiscal del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico el cual cursa en la presente causa, este Tribunal de Ejecución, observa las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Enero de 2015, fue aprehendido el sancionado L.E.T.P., por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre,y puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 12 de Enero de 2015, la Fiscalía Especializada presento al sancionado L.E.T.P., ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEONARDO ALEJANDRO GUAREMA, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de CARMEN GUAREMA; ALVAREZ; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Abril de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sanciono al ciudadano L.E.T.P. con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo declarado responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEONARDO ALEJANDRO GUAREMA, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de CARMEN GUAREMA, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 13 de Noviembre de 2015 este Tribunal de Ejecución dicta auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano L.E.T.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEONARDO ALEJANDRO GUAREMA, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de CARMEN GUAREMA, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ordenando la comparecencia del sancionado de marras a fines de ser impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, el Tribunal de Ejecución impuso al sancionado de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose su reclusión, encontrándose privada de su libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, desde el 10 de Enero de 2015 fecha en que el sancionado L.E.T.P., fue aprehendido por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, hasta la presente fecha 13 de Junio de 2017, fecha hasta la cual ha permanecido detenido, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, le resta por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES, VEINITISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 14 de Abril de 2017.
En fecha 08 de Mayo de 2017 se recibió Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa a los folios 168 al 172. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano L.E.T.P., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidenció del Informe Evolutivo que el sancionado L.E.T.P. ha mantenido una buena conducta, es disciplinado, asiste puntualmente a las actividades que asignadas, muestra interés en el área académica, done ha mejorado las deficiencias que ha traído desde su ingreso. En lo que respecta su conducta ha mostrado avances significativos, denota ser un poco impaciente pero ha modificado su conducta, ha aceptado criterios que se le han realizado referente a su expresión corporal comprometiéndose a mejorar, ha participado en actividades socio productivas de siembra y en el tejido artesanal, ha consumado el aprendizaje materializando la elaboración de varios productos, su participación en el área deportiva y recreativa ha sido satisfactoria, se han ejecutado de conformidad con el cronograma socioeducativo evidenciando avance en las dinámicas individuales y grupales utilizadas en los juegos deportivos y recreativos.
Por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora consideró que el sancionado cuenta con las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social, y así evitar la reincidencia en hechos delictivos, en consecuencia estima pertinente y ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al ciudadano L.E.T.P. por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEONARDO ALEJANDRO GUAREMA, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de CARMEN GUAREMA, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS; por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, DIEZ (10) MESES, VEINITISIETE (27) DIAS prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 14 de Abril de 2017, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al ciudadano L.E.T.P. por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana LEONARDO ALEJANDRO GUAREMA, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 416 en relación con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de CARMEN GUAREMA, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS; por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, DIEZ (10) MESES, VEINITISIETE (27) DIAS prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 14 de Abril de 2017, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ