REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000121
ASUNTO : BP01-D-2015-000121
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con la sancionada A.DELV.M.O. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, encontrándose constituido el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR y la secretaria ABG. ADRIANA GOMEZ; este Tribunal oída la solicitud de las partes, y analizado el informe evolutivo elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, el cual cursa en la presente causa, acuerda las siguientes consideraciones:
El 12 de Noviembre de 2014 la sancionada A.DELV.M.O. fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Tigre del Estado Anzoátegui.
Posteriormente fue presentada en fecha 17 de Noviembre de 2014, fue puesta a la orden del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para el momento de los hechos.
En fecha 28 de Enero de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San Jose de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes Estado Anzoátegui, ordenó el Enjuiciamiento de la ciudadana A.DELV.M.O., por la presunta la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO.
En fecha 17 de Marzo de 2015, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes Estado Anzoátegui, declaró responsable a la sancionada A.DELV.M.O., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO, imponiéndole la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 17 de Abril de 2015 este Tribunal de Ejecución ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono a la ciudadana A.DELV.M.O., con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberla declarado responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO.
En fecha 05 de Mayo de 2015, se impuso a la ciudadana A.DELV.M.O., del Auto de Ejecución del fallo condenatorio y de la decisión de fecha 04 de Mayo de 2016 mediante la cual se acordó el cambio de centro de reclusión por el lapso de seis (06) meses en virtud a su estado de gestación, quedando recluida en su domicilio bajo un apostamiento policial.
En fecha 03 de Marzo de 2016 este Tribunal declaro en rebeldía y en consecuencia ordeno la ubicación inmediata de la sancionada A.DELV.M.O., por fuga de su centro de reclusión comisionándose suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En fecha 2 de octubre de 2016, fue capturada la adolescente A.DELV.M.O., celebrándose la audiencia de presentación de capturado en la cual se acordó el ingreso de la sancionada en el centro de internamiento a los fines del reinicio del cumplimiento de la medida de Privación de Libertad.
Ahora bien, desde el 12 de Noviembre de 2014 fecha en que la sancionado A.DELV.M.O. fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta el 05 de mayo de 2015, fecha en la cual se acordó el apostamiento policial cumplió CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; desde el 12 de noviembre de 2015, fecha en la cual venció el lapso del apostamiento policial, hasta el 03 de marzo de 2016, fecha en la cual se fugó la sancionada, cumplió TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS; desde el 02 de octubre de 2016 fecha en la cual fue capturada la sancionada de autos, hasta el dia de hoy ha cumplido OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo en definitiva UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, y habiéndole impuesto la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES, VEINITIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 08 de diciembre de 2017.
El día 04 de mayo de 2017 se recibió EL INFORME EVOLUTIVO de la sancionada A.DELV.M.O. motivo por el cual se procedió a la fijación de la audiencia de revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (María Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si la ciudadana A.DELV.M.O., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidenció del Informe Evolutivo, que la ciudadana A.DELV.M.O., asiste a las orientaciones de las fechas indicadas en el cronograma de citas programadas, con vestimenta adecuada, mantiene el contacto visual, es colaboradora y participa de forma respetuosa a lo indicado por el evaluador, la misma se compromete a cumplir con proyectos de vida adecuado a su contexto, familia que le ofrecen apoyo y se observa motivada a cambios positivos, se puede diagnosticar adaptada a vivir en sociedad.
En consecuencia esta Juzgadora habiendo analizado los resultados del informe evolutivo considera que el adolescente cuenta con las herramientas necesarias para lograr la reincersión en la sociedad y evitar la reincidencia en el delito, circunstancia por la cual se considera procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano A.DELV.M.O., por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual la declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 08 de diciembre de 2017, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, 647, 620 y 626.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano A.DELV.M.O., por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual la declaró responsable, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORAS, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso EDUDO MENDEZ y AGAVILLAMIENTO, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 08 de diciembre de 2017, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, 647, 620 y 626. Cumplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ