REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000264
ASUNTO : BP01-D-2015-000264
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado J.D.G.M., conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.D.G.M., La Defensora Publica Penal Especializada DRA. YUTCELINA ALFONZO y la Fiscal 17º del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.D.G.M. se observa las siguientes consideraciones:
El sancionado fue aprehendido en fecha 11 de abril de 2015, fue aprehendido el sancionado J.D.G.M., por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 11 de abril de 2015, fue celebrada la Audiencia de presentación de detenido, en la cual la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico le imputó HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso NELSON RAFAEL ROJAS PRIETO, acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, en la cual se ordenó LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESRVADO, en contra del adolescente J.D.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso NELSON RAFAEL ROJAS PRIETO.
En fecha 15 de octubre de 2015, se celebró JUICIO ORAL Y RESRVADO, en la presente causa seguida al adolescente J.D.G.M. , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso NELSON RAFAEL ROJAS PRIETO, en la cual fue declarado responsable, en virtud del procedimiento especial por admisión de hechos, sancionándolo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado J.D.G.M. por el lapso de TRES (03) AÑOS.
En fecha 02 de diciembre de 2015 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto mediante el cual ordenó la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que sanciono al ciudadano J.D.G.M., por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso NELSON RAFAEL ROJAS PRIETO, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS.
En fecha 14 de diciembre de 2015 fue impuesto el sancionado J.D.G.M. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y ordenó su internamiento, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, desde el 11 de abril de 2015 fecha en que el sancionado J.D.G.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS le resta por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 11 de abril de 2018.
Posteriormente se recibió Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.D.G.M., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidenció del Informe Evolutivo, que el joven tiene metas precisas cursa el quinto año en el agroproductivo, realiza trabajos de manualidades, cumple con la rutina diaria y también dirige a otros internos con el régimen penitenciario de orden cerrado, participa en los eventos deportivos a nivel nacional, ejecuta el cumplimiento de las normas establecidas del recinto penitenciario, se pude diagnosticar favorablemente, en consecuencia estima pertinente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fuere impuesta al ciudadano J.D.G.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso NELSON RAFAEL ROJAS PRIETO, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS le resta por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS, prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 11 de abril de 2018, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fuere impuesta al ciudadano J.D.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por el Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano hoy occiso NELSON RAFAEL ROJAS PRIETO, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS le resta por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS, prevista en el articulo 620 literal d) en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 11 de abril de 2018, debiéndose someter a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA del sancionado la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ