REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000101
ASUNTO : BP01-D-2016-000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado J.J.R.R., conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado J.J.R.R., La Defensa DR. ANDRES ELOY ROJAS y la Fiscal 17º del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado J.J.R.R. se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Julio de 2015 el sancionado J.J.R.R. fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, quien fue puesto a la Orden de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 21 de Julio de 2015, la Fiscalía Especializada presento al sancionado J.J.R.R., ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de ISAIAS JESUS ROMERO SANCHEZ; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui celebro Audiencia Preliminar, en la cual ordenó el enjuiciamiento por el procedimiento especial por admisión de los hechos del adolescente J.J.R.R. por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de ISAIAS JESUS ROMERO SANCHEZ, acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sancionándolo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por haberlo declarado responsable de la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de ISAIAS JESUS ROMERO SANCHEZ; de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de Marzo de 2016, este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual sanciono al ciudadano J.J.R.R., por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de ISAIAS JESUS ROMERO SANCHEZ, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS.
En Fecha 20 de Junio de 2016, el Tribunal de Ejecución impuso al sancionado de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose su reclusión, encontrándose privado de libertad hasta la presente fecha.
Por lo tanto, a los fines de realizar el respectivo computo de la medida de privación de libertad, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 18 de Julio de 2015 fecha en la cual el sancionado J.J.R.R. fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, hasta la presente fecha 21 de junio de 2016 ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 18 de Julio de 2018.
En fecha 08 de mayo de 2017, se recibió INFORME TECNICO EVOLUTIVO elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Atención Integral Varones Nro 02 Pozuelos, el cual se encuentra agregado a los autos cursante a los folios 192 al 196 de la presente causa, y motiva la presente revisión de medida.
Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano J.J.R.R. durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidenció del Informe Evolutivo, que el ciudadano J.J.R.R. muestra un avance significativo en el cumplimiento de metas y en abordajes individualizados realizados en las diversas áreas ha demostrado un poco más de interés en su nivel de aspiraciones enfocado hacia el aprendizaje, ha comenzado a internalizar comprensión, se continuará reforzando trabajo de autoestima en el joven, valores comunicación asertiva y mejora de relaciones interpersonales a fines de que refuerce conductas positivas, se exhibe n las actividades recreativas en el joven puntual, respeto, compañerismo en las lecturas realizadas, en el área socio productiva hay avances en las actividades planificadas, circunstancia por la cual este Tribunal observa que el sancionado no cuenta con las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos, motivo por el cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho, MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.J.R.R., por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de ISAIAS JESUS ROMERO SANCHEZ, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 18 de Julio de 2018, la cual continuara cumpliendo en el Centro de Atención Integral Varones Nº 02 Pozuelos; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SE ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano J.J.R.R., por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de ISAIAS JESUS ROMERO SANCHEZ, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; le resta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 18 de Julio de 2018, la cual continuara cumpliendo en el Centro de Atención Integral Varones Nº 02 Pozuelos; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ