REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000660
ASUNTO : BP01-D-2013-000660
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA CONTENTIVA DE LA MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA Y SE ORDENÓ LA COMPARECENCIA DEL SANCIONADO
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano A.J.Z.M., con la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 623 Ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Licorería LEOMAR C.A, en consecuencia a los fines de la ejecución de la referida sentencia y de la sanción en cuestión este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución observa las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Abril de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sanciono al ciudadano A.J.Z.M., con la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 623 Ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Licorería LEOMAR C.A, con aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 20 de Abril de 2017 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, definitivamente firme como se encontraba la sentencia condenatoria, dictada en contra del ciudadano A.J.Z.M., acordó la remisión a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, a los fines de la ejecución de la referida sentencia.
Ahora bien, la Ejecución de las medidas constituye la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 614, 646, 647 lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. …La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada. Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…Artículo 647. Funciones del juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria; c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del o la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; i) Escuchar al o la adolescente cuando éste o ésta así lo solicitase. Si el o la adolescente no habla castellano, o no puede comunicarse de manera verbal tendrá derecho a un intérprete. j) Resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida. k) Inspeccionar las entidades de atención por lo menos 1 vez al mes) l) Elaborar y remitir a la entidad de atención el respectivo computo definitivo de la sanción del o la adolescente al momento de su ingreso.
Articulo 666: “…….el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza de ejecución.”
De las disposiciones señaladas ut-supra, se desprende la competencia y funciones especificas que debe ejercer el Juez de Ejecución en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, a quien se le ha otorgado el control de la medidas impuestas al adolescente en conflicto con la ley penal; las cuales se encuentran señaladas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; valga decir, orientación verbal educativa, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semi- libertad y privación de libertad.
En el caso de marras, el ciudadano A.J.Z.M., fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Licorería LEOMAR C.A.; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución ORDENÓ la EJECUCIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA al ciudadano A.J.Z.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Licorería LEOMAR C.A.; y con ello la ejecución de dicha sanción. Se ORDENÓ la comparecencia del ciudadano A.J.Z.M., por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. Todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESOLVIÓ: PRIMERO: Se ORDENÓ la EJECUCIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA al ciudadano A.J.Z.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Licorería LEOMAR C.A.; y con ello la ejecución de dicha sanción. Se ORDENÓ la comparecencia del ciudadano A.J.Z.M., por ante este Tribunal, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, para ser impuesto de la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. Todo de conformidad con los artículos 646, 647 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los respectivos actos de comunicación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. En el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ