REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000141
ASUNTO : BP01-D-2017-000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con al sancionado C.A.M.B., conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, encontrándose constituido el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR y la secretaria ABG. ADRIANA GOMEZ; este Tribunal oída la solicitud de las partes, y analizado el informe evolutivo elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, el cual cursa en la presente causa, acuerda las siguientes consideraciones:
El 06 de Septiembre de 2015 el sancionado C.A.M.B. fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Tigre del Estado Anzoátegui.
Posteriormente fue presentada en fecha 09 de Septiembre de 2015, fue puesta a la orden del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ROMERO LOPEZ; acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San Jose de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia Preliminar declarando responsable al ciudadano C.A.M.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ROMERO LOPEZ, imponiéndole la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 02 de Marzo de 2017, este Tribunal de Ejecución ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria dictada el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San Jose de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano C.A.M.B., con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo declarado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ROMERO LOPEZ.
En fecha 13 de Marzo de 2017, se impuso al ciudadano C.A.M.B. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, ordenando su internamiento en el Entidad de Atención Integral Varones Nro 02 Pozuelos.
Ahora bien, desde el 06 de Septiembre de 2015 fecha en que la sancionado C.A.M.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Tigre, hasta el hasta el dia de hoy ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, y habiéndole impuesto la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir el lapso de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de Septiembre de 2017.
El día 23 de mayo de 2017 se recibió EL INFORME EVOLUTIVO del sancionado C.A.M.B., motivo por el cual se procedió a la fijación de la audiencia de revisión de medida. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (María Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar el sancionado C.A.M.B., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidenció del Informe Evolutivo, que el sancionado C.A.M.B., se le debe continuará reforzando el aprendizaje a nivel educativo y de formación para el trabajo, esperando un mayor rendimiento y lograr su reeducación y posterior reincersión a la sociedad; a nivel psiquiátrico ha presentado avances en distintas áreas obteniendo herramientas para desarrollar sus habilidades como individuo. Cesar tiene apoyo familiar motivándolo a mejorar cada dia¸ se muestra receptivo a las orientaciones y tolerantes a los señalamientos el adolescente a pesar de sus debilidades del pasado ha superado notablemente su problema a que ha demostrado respeto para todo el equipo de trabajo y se ha destacado en toda actividad o tarea que se le ha asignado, por tal motivo se considera que tiene muchas potencialidades por desarrollar, debe seguir avanzando en su aprendizaje formal y de esta manera poder resarcir de alguna manera el daño que le pudo causar a la sociedad; esto lo puede lograr con el apoyo de su grupo familiar y alguna de las instituciones como la Defensa Civil o con los Bomberos donde pueda desarrollarse como un buen ser humano.
En consecuencia esta Juzgadora habiendo analizado los resultados del informe evolutivo considera que el adolescente cuenta con las herramientas necesarias para lograr la reincersión en la sociedad y evitar la reincidencia en el delito, circunstancia por la cual se considera procedente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano C.A.M.B., por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San Jose de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ROMERO LOPEZ de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de Septiembre de 2017, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, 647, 620 y 626.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano C.A.M.B., por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San Jose de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Funciones de Control Responsabilidad Penal Sección Adolescentes Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de JESUS RAFAEL ROMERO LOPEZ de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 06 de Septiembre de 2017, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, 647, 620 y 626.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ