REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000709
ASUNTO : BP01-D-2015-000709
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDENÓ LA LIBERTAD DEL SANCIONADO
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con el sancionado R.J.A.A. conforme a lo indicado en el literal e) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente el sancionado R.J.A.A., el Defensor Publico del Sistema de Responsabilidad Penal, del adolescente ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, y la Fiscal de la Fiscalía Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación con el sancionado R.J.A.A., se observa:
En fecha 26 de Agosto de 2015, fue aprehendido el sancionado R.J.A.A., por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona. En fecha 28 de Agosto de 2015, la Fiscalía Especializada presento al sancionado R.J.A.A., ante el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.T (se omite la identidad de la Victima); acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Octubre de 2015, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, ordenándose el Enjuiciamiento del adolescente R.J.A.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.T (se omite la identidad de la Victima).
En fecha 04 de Noviembre de 2015 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes declaro responsable al sancionado R.J.A.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.T (se omite la identidad de la Victima) imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES previa aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.
En fecha 03 de Diciembre de 2015 este Tribunal de Ejecución dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que sanciono al adolescente R.J.A.A., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.T (se omite la identidad de la Victima), sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. En Fecha 18 de Enero de 2015 este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente de la ejecución de la sentencia condenatoria ordenándose el ingreso del sancionado en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, encontrándose privado de su libertad hasta el día de hoy.
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones, que desde el 26 de Agosto de 2015, fecha en la cual el sancionado R.J.A.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona, hasta la presente fecha, ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES, DOS (02) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, le resta por cumplir NUEVE (09) MESES y VEINITIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 26 de Abril de 2018.
En fecha 23 de Mayo 2017 se recibió el Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa desde el folio 204 al 206 de la unica pieza del expediente.. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204).
En el presente caso, se debe determinar si el ciudadano R.J.A.A., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“... La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
Se evidenció del Informe Evolutivo, que el sancionado R.J.A.A., en evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario es un Joven adulto que al momento de la evaluación se encuentra orientaciones basadas en normas de conductas familiares y sociales, proyecto de vida, selección de amistades y control de impulsos. Asimismo acuden las hermanas y progenitora a quien se orienta en escuela para padres, en fortalecimiento al joven y la familia para la práctica de conductas apropiadas en la sociedad. Se observó que la familia presentaba graves problemas por la separación de los padres, como también la perdida de contención en el hogar no tenia normas de convivencias establecidas, en la actualidad la relación de familia ha mejorado y se observa una integración familiar por lo que R.J.A. siente confianza en la familia... Su pronóstico es favorable y se observó motivado a cumplir con proyecto de vida sano, en unión familiar. Muestra que puede controlar emociones cuenta con el apoyo familiar se diagnostica favorable; por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora observa que el adolescente cuenta con las herramientas necesarias para lograr su completa reincersión y evitar su reincidencia, es por lo que quien aquí decide estima pertinente y ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano R.J.A.A., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.T (se omite la identidad de la Victima),de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES, DOS (02) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo restante de la sanción, es decir, NUEVE (09) MESES y VEINITIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 26 de Abril de 2018; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 620, 626, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO: SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al ciudadano R.J.A.A., por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.T (se omite la identidad de la Victima), de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MES, DOS (02) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo restante de la sanción, es decir, NUEVE (09) MESES y VEINITIOCHO (28) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 26 de Abril de 2018; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 620, 626, 629, 646, y 647 literales a) e) y f). Con la lectura de esta acta quedan los presentes notificados de la decisión. Es todo, se termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ