REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000560
ASUNTO : BP01-D-2013-000560
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA Y SE DEJÓ SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA
Por celebra audiencia de presentación de capturado en la cual comparece por ante este Tribunal previa captura realizada por funcionarios Adscritos al Destacamento Nro 521 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, el sancionado J.J.R.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), constituido como se encuentra este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes presidido por la DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR, acompañada de la secretaria de sala ABG. ADRIANA GOMEZ, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y habiendo oído la solicitud de las partes, este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de septiembre de 2014 fue dictada Orden de Captura por el Tribunal de Control Nº 2 la cual no fue dejada sin efecto en su oportunidad, motivo por el cual el sancionado J.J.R.P., esta siendo presentado ante este Tribunal el día de hoy
En fecha 06 de Abril de 2015 este Tribunal de Ejecución ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del sancionado J.J.R.P., mediante la cual se impuso la medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS, ordenándose la comparecencia del sancionado, no habiéndose materializado la misma hasta la presente fecha, y siendo que el día de hoy esta siendo trasladado el sancionado hasta este Tribunal.
Este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho IMPONER al sancionado J.J.R.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), de la ejecución de la sentencia condenatoria mediante la cual se le declaro responsable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS y se le impuso la medida ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 623 ejusdem, y en atención a la norma señalada ut supra la ciudadana juez procede a recriminar verbalmente al joven arriba mencionado en los siguientes términos: Ciudadano la comisión de delitos constituye una falta grave a la sociedad; es por lo que este tribunal en razón a la finalidad de la sanción la cual es primordialmente educativa, les informa que es necesario que Usted tome conciencia de las consecuencias que acarrea la comisión de un hecho negativo sancionado por las leyes, reprochado por la comunidad, y en ese sentido lo recrimina por la comisión de ese hecho; con la advertencia que en caso de estar incurso en la comisión de otros hechos punibles de mayor gravedad el tribunal que ha de juzgarlo podría llegarlos a sancionar con otra medida mas gravosa como es la privación de libertad. Por ello deben tener conciencia de sus actos así como las consecuencias de los mismos; en consecuencia el ciudadano J.J.R.P. deberá comenzar en este mismo día el cumplimiento de la Medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
Se le explicó al sancionado el deber que tiene conforme a lo indicado en el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplir la medida que le ha sido impuesta por el citado Tribunal, porque su finalidad es educativa, honrar, respetar y obedecer a sus padres, siempre que las órdenes que éstos le impartan no sean violatorias de sus derechos, así como respetar, cumplir y obedecer las directrices, y orientaciones recibidas de los funcionarios encargados de controlar las medidas, las cuales tienen como norte lograr una adecuada convivencia con su grupo familiar y su entorno social. Igualmente se le instruyó sobre el derecho que tienen de expresar su opinión, bien sea por ante este Tribunal, o por ante el Centro de Formación Socioeducativo.
Asimismo se ordenó dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 08 de Septiembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado J.J.R.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) sea excluido como persona solicitada del Servicio de Información e Investigación Policial.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se ORDENÓ IMPONER al sancionado J.J.R.P. la Medida de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LICEO DR. JOSE MARIA VARGAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ORDENÓ la LIBERTAD INMEDIATA del sancionado J.J.R.P.. TERCERO: Se ORDENÓ Dejar sin efecto la Orden de Captura dictada por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 08 de Septiembre de 2014 y en consecuencia líbrese los actos de comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el sancionado J.J.R.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) sea excluido como persona solicitada del Servicio de Información e Investigación Policial. todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con los artículos 616, 645, 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ