REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 07 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000251
ASUNTO : BP01-D-2017-000251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Por celebrada Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad y determinación de cómputo relacionada con los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V. conforme a lo indicado en el literal C) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en la cual se encuentra presente los sancionados los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V., El Defensor Privado el Dr. ARMANDO y la Fiscal 17º del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS; oídas las exposiciones de las partes, y analizado el Informe Evolutivo realizado por los especialistas adscritos al equipo técnico y demás actuaciones que conforman el presente asunto, que guarda relación los sancionados los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V. se observa las siguientes consideraciones:
En fecha 01 de Noviembre de 2016, fueron aprehendidos los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V., por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Anaco Estado Anzoátegui y puesto a la Orden de la Fiscalía 18º Especializada del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 04 de Noviembre de 2016, fue celebrada la Audiencia de presentación de detenido en la cual la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico le imputó los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458,en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SAIGLYS DESIRETH RUIZ RENGEL acordándose la aplicación del Procedimiento Ordinario e imponiéndole la Medida de Detención Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, celebro Audiencia Preliminar, con procedimiento especial de Admisión de los Hechos, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de cumplimiento sucesivo.
En fecha 06 de Abril de 2017 este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto mediante el cual ordenó la Ejecución del fallo condenatorio dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que sanciono a los ciudadanos C.J.A.L. Y J.M.V. por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458,en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SAIGLYS DESIRETH RUIZ RENGEL, sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de cumplimiento sucesivo.
En fecha 24 de Abril de 2017, fueron impuestos los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V. del Auto de Ejecución del fallo condenatorio, y se ordenó su internamiento encontrándose privados de libertad hasta la presente fecha.
Ahora bien, desde el 01 de Noviembre de 2016 fecha en que los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V., fue aprehendido por funcionarios al Centro de Coordinación Policial Anaco del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha 07 de Junio de 2017, fecha hasta la cual han permanecido detenidos, han cumplido SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, le resta por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 01 de Noviembre de 2017. En fecha 10 de Mayo de 2017 se recibió Informe Técnico Evolutivo del sancionado de autos, el cual cursa en la presente causa. Al respecto es necesario destacar, que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo a los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48). En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (Maria Gracia Morais: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana María Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204). En el presente caso, se debe determinar si los ciudadanos C.J.A.L. Y J.M.V., durante el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le impidan incidir nuevamente en hechos delictivos. En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e), establece lo siguiente: Artículo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución“...La autoridad competente será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionado.” Artículo 629. Objetivo “La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.” Artículo 646. Competencia. El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…Artículo 647. Funciones del juez o jueza “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. …e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.” Se evidencia del Informe Evolutivo de CARLOS JESUS ASCANIO LOPEZ, que es un adolescente que cuenta con apoyo familiar, la progenitora realiza tramite correspondiente para que Carlos pueda cumplir con sus metas, familia que se observa sólida, se diagnostica favorablemente. Se evidencia del Informe Evolutivo de JOSE MANUEL VILLARROEL, que es un adolescente que se planifica con metas para el cumplimiento de proyecto de vida sano, se puede observar como un adolescente que admite sus errores siente arrepentimiento, actualmente controla sus emociones cuenta con apoyo familiar, se diagnostica favorablemente. Por consiguiente en base a los resultados descritos anteriormente esta Juzgadora considera que los sancionados cuentan con las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social, y así evitar la reincidencia en hechos delictivos, en consecuencia estima pertinente y ajustado a derecho, SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que le fue impuesta a los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V., por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458,en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SAIGLYS DESIRETH RUIZ RENGEL, de la cual han cumplido SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS; por la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo restante de la sanción, es decir CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS prevista en el articulo 620 literal C) en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 01 de Noviembre de 2017, la cual cumplirán en la sede de Protección Civil de Anaco del Municipio Anaco; debiéndose someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA de los sancionados la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, debiendo iniciar inmediatamente de culminado su cumplimiento, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual fue impuesta de manera sucesiva, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f). ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESOLVIÓ: PRIMERO SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que le fue impuesta a los sancionados C.J.A.L. Y J.M.V., por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458,en relación con el 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SAIGLYS DESIRETH RUIZ RENGEL, de la cual han cumplido SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS; por la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo restante de la sanción, es decir CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS prevista en el articulo 620 literal C) en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 01 de Noviembre de 2017, la cual cumplirán en la sede de Protección Civil de Anaco del Municipio Anaco; debiéndose someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de El Tigre; en consecuencia se ordenó LA LIBERTAD INMEDIATA de los sancionados la cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, debiendo iniciar inmediatamente de culminado su cumplimiento, la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual fue impuesta de manera sucesiva, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES
DRA. VIRGINIA BUCARITO BOLIVAR
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ