REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-F-2017-000062

Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de Junio del 2.017, suscrita por las Abogadas ROCÍO MATA y NELLYS SÁNCHEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.132 y 106.330, respectivamente, mediante la cual proceden a desistir de la presente demanda de Divorcio que ha incoado el ciudadano GEOVANNIS AGUSTIN TORRES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.951 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.255.014 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, y solicitan la devolución de los originales consignados; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellas expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales que rielan a los folios 04 al 22, excepto los folios 8, 9, 11, 13 al 18 y 22, por cuanto los mismos fueron consignados en fotocopias simples, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia