REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000659

Vista la diligencia de fecha 05 de Junio del 2017, suscrita por la ciudadana NANCY ANTONIA GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.234.284, debidamente asistida por la ciudadana MARIA CEQUEA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.909.257, abogada en ejercicio e inscripta en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.277, en su carácter de la parte co-demandada, mediante el cual consigna Original del Acta para Oír al Imputado, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Mayo del 2017, en la causa signada con la Nomenclatura N° BP01-P-2017-003473, en la cual fueron imputados los ciudadanos ROSIRE NAILENA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 15.677.930, por la presunta comisión de los delitos de PROMOTORA DEL DELITO DE INVACION, COACTURA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO y CARLOS EDUARDO MARCANO, venezolano, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº 16.854.454, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, PERTURBACION A LA POSECION PACIFICA Y COATURA DEL DELITO DE LESIONES LEVES; acta en la cual se evidencia que la ciudadana ROSIRE NAILENA MARCANO, antes identificada, expone los siguientes en resumen: …Acepto las condiciones que me imponga el Tribunal todo por el bien de mis hijas, y desisto de cualquier derecho que pudiera tener sobre ese bien inmueble; en cualquiera de las instancias tanto civiles como penales. Es Todo.´ Este Tribunal evidencia que la parte demandante, desiste del presente procedimiento en el juicio por SIMULACION DE CONTRATO DE VENTA, presentada por la ciudadana ROSIRE NAILENA MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.677.930, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SOFIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.095, en contra de los ciudadanos: FABRICIO RAFAEL MEJIAS SANCHEZ y NANCY ANTONIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores d edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.315.125 y 4.234.284, respectivamente y domiciliados en Urbanización El Saman, Residencias Las Acacias, Torre A, piso 14, apartamento 14-D, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el desglose para su devolución de los documento originales cursantes en los folios 3 Y 4, ambos inclusive, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg.- Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino









/Stefhany M.-