REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Familia
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2017-000059
Jurisdicción Civil- Familia.
I
Parte demandante: Ciudadana FÁTIMA DEL VALLE BAROUD HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.416.271 y domiciliada en Guanape, Estado Anzoátegui.
Abogados Asistentes de la parte Demandante: el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442.-
Parte Demandada: Ciudadano HERNÁN EMILIO OLIVOS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.362.579 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui
Juicio: DIVORCIO
Motivo: INADMISIBLE.
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN
Por auto de fecha 02 de Junio del 201, este Tribunal le dió entrada a la presente Demanda que por Divorcio ha incoado la ciudadana FÁTIMA DEL VALLE BAROUD HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.416.271 y domiciliada en Guanape, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano HERNÁN EMILIO OLIVOS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.362.579 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; y a los fines de su admisión, instó a la demandante a que consigne en Copia Certificada el Acta de Matrimonio, dentro del lapso de los tres (3) días de Despacho siguientes a la presente fecha.-
En fecha 19 de Junio del 2017 se recibió escrito suscrito por la ciudadana FATIMA DEL VALLE BAROUD HENRIQUEZ, asistida por el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.442, mediante el cual ratifican el acta de nacimiento consignado en el libelo de la demanda, constante de 01 folio util.-Alega la parte actora en resumen en su escrito libelar lo siguiente:
Ciudadano Juez en fecha 06 de Marzo del 2007 contraje matrimonio Civil por ante eñ Registro Civil de la ciudad de Barcelona (…) con e ciudadano HERNAN EMILIO OLIVOS VELASQUEZ (…) como se evidencia del acta de matrimonio que acompaño marcada con la letra A, a los fines legales, (…) hace un (01) año para esta fecha por parte de el (…) en esta sin dar jamás explicaciones de su extraña conducta diariamente vivía peleando conmigo, insultándome, tratándome con crueldad y las veces que peleaba me decía que se iba a ir de la casa y que no iba a regresar jamás, (…) en fecha 10 de febrero del 2014 mi esposo (…) se marcho de hogar donde compartíamos en familia y sin decir ‘ara donde se iba, desde esa hecha hasta ahora no he tenido noticias de el (…)
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte el acápite del Artículo 340, 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal segundo disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
… 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.-
Artículo 434 Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, (…)
Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto se evidencia de las actas procesales que la parte actora, consignó copia simple del Acta de matrimonio, y aun instándole, a consignarlo en un lapso de Tres días de despacho, Copia Certificada del documento en que fundamenta su pretensión.- Constatando este Jurisdiscente que la parte accionante no dió cumplimiento en dicho lapso, siendo un requisito SINE QUA NONE, exigido en nuestro ordenamiento Jurídico para iniciar e interponer el ejercicio de este cualquier procedimiento judicial, incluyendo la Acción de esta naturaleza, en estricto cumplimiento del articulo 340 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; en razón de ello este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción, como en efecto lo hace. Así se declara.
V
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por Divorcio ha incoado la ciudadana FÁTIMA DEL VALLE BAROUD HENRÍQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.416.271 y domiciliada en Guanape, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, en contra del ciudadano HERNÁN EMILIO OLIVOS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.362.579 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintiún (21) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20, A.M), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg.- Judith Milena Moreno Sabino.-
/Stefhany M.-
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