REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-M-2017-000008


Visto el Convenimiento, agregado al Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH01-X-2017-000022, celebrado en fecha 23 de Mayo del 2017 por el ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.245.502, Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa SOLUCIONES GENERALES Y EMPRESARIALES R.L y el ciudadano MARCOS MARCANO, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.133, actuando en este acto como abogado asistente del ciudadano JOSE ALBERTO OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 11.096.517, en su condición de Gerente General de la Empresa Sociedad Mercantil AGUA Y TECNOLOGIA C.A, este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino




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