REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH01-V-2002-000019

Visto el escrito de Partición Amistosa, presentado en fecha 31 de Mayo de 2017, por los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA DESEDA DE GUEDEZ, CARLOS GERMAN DESEDA PERICHI, ERNESTO JOSÉ DESEDA PERICHI, CARMEN ELENA DE PÉREZ, GUSTAVO ENRIQUE DESEDA PERICHI y RAFAEL ALBERTO DESEDA PERICHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.940.618, 3.241.829, 3.720.897, 3.225.631, 3.715.734 y 5.271.662 respectivamente en su carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LA SUCESIÓN ERNESTO DESEDA HERNANDEZ Y LA SUCESION GLADYS PERICCHI DE DESEDA, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, la Abogada ROSSANA CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.185 por una parte, y el Abogado RAMON JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, mediante el cual, las partes de mutuo acuerdo convienen en la Liquidación y Adjudicación Amistosa de los bienes hereditarios dejados por los hoy de cujus, conforme a lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y solicitan la homologación del mencionado acuerdo; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en el mencionado escrito, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir por secretaria Veinte (20) copias certificadas de la presente la homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria

Abg. Judith Milena Moreno Sabino


AP/yh.-