REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-T-2017-000012
Por recibida la presente demanda por DAÑO MATERIAL y sus anexos, presentada por el Ciudadano: JULIO C. CAÑAS R, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 11.511.156, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.547, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.186.881, en contra del Ciudadano: PEDRO CELESTINO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.169.19 y SALVADOR ANTONIO DELLA VECCINA VINCI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.950.589, en su carácter de Presidente de la Empresa SAN ANTONIO TRANSPORTE Y ALQUILERES, C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el 11 de mayo de 2012, bajo el Nº 42, Tomo 32-A, modificado su documento constitutivo en varas oportunidades, siendo la ultima de ellas protocolizada el 16 de julio de 2014, bajo el Nº 45, Tomo 34-A.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión observa que señala el Apoderado Judicial de la parte demandante en su escrito libelar lo siguiente: “…El día viernes, 16 de septiembre de 2016, a eso de las 03:00P.M, ocurrió un accidente de Transito o Colisión entre vehículos con daños materiales en la autopista Antonio José De Sucre, en el sector Plan de Mesa, Poblado Bella Vista, del Estado Sucre…”
Asimismo, en los recaudos consignados junto al escrito libelar, a los fines de ilustrar la pretensión del demandante, se evidencia en el folio once (11) que corre inserto copia certificada de las actuaciones que registró el Ciudadano: JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.398.553, funcionario del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana División Transporte Terrestre, con la jerarquía de Oficial Agregado (CPNB) adscrito al centro de Coordinación Policial Nº 24 de Sucre, quien mediante Acta de Investigación, signado al expediente Nº 060-2016, en la cual se evidencia que la entidad federal en donde ocurrieron los hechos fue en el Estado Sucre,
Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio…”.-
El articulo 41 Ejusdem, establece que: “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara: INCOMPETENTE, en razón del Territorio para conocer de la presente demanda que por DAÑO MATERIAL y sus anexos, presentare el Ciudadano: JULIO C. CAÑAS R, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 11.511.156, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.547, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CEDEÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.186.881, en contra del Ciudadano: PEDRO CELESTINO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-16.169.19 y SALVADOR ANTONIO DELLA VECCINA VINCI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.950.589, en su carácter de Presidente de la Empresa SAN ANTONIO TRANSPORTE Y ALQUILERES, C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el 11 de mayo de 2012, bajo el Nº 42, Tomo 32-A, modificado su documento constitutivo en varas oportunidades, siendo la ultima de ellas protocolizada el 16 de julio de 2014, bajo el Nº 45, Tomo 34-A; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que por distribución corresponda.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo Peña Ramos
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
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