REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-M-2013-000122
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que corre inserta a los folios 20 al 24 del Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH04-X-2014-000009, Acta levantada en fecha siete (07) de Abril de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y mediante el cual se evidencia la Transacción, suscrito por la Abogada JUANA BAUTISTA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 100.220 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLLANETO, C.A., parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra, los Abogados JOSE RAMON ALVAREZ y MARIA LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 71.522 y 122.620, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FH SERVICES, C.A., parte demandante en el presente juicio, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN); el Tribunal, por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos mismos; asimismo por cuanto las partes manifestaron nada que adeudarse, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Y Así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207 de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,