REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2011-000127
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.742, actuando con su carácter de autos; mediante la cual consigna Escrito de Transacción Extrajudicial celebrada entre los ciudadanos NAIROBY ROSALIA ZAMORA PULIDO y JHON VICENTE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.730.315 y V-16.491.128, respectivamente, celebrado por ante la Notaria Pública de Lechería, Municipio El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 006,, tomo 093, en fecha 18 de abril de 2017; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; y así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés de la mañana (11:23 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR.-
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