REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-F-2010-000075
Por cuanto en fecha 30 de septiembre del año 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0047, resolvió modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual fue suprimida las competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; suprimiendo a su vez la competencia en materia Agraria a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por consiguiente éste Tribunal paso a denominarse JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ordenando la remisión de todas las causas Civiles, Mercantiles y de Transito para una distribución equitativa de las mismas entre los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; en tal sentido, es por lo que se acuerda remitir el presente asunto signado con el Nº BP02-F-2010-000075, contentivo del juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el Abogado CASTO JOSE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.329, actuando en representación de las ciudadanas JOSEFINA UNAMO DE MEDINA, MAXIMA EMPERATRIZ UNAMO, ANA MERCEDES UNAMO DE RAMOS, MARINA JOSEFINA UNAMO y WILMA COROMOTO UNAMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.152.598, 1.154.898, 1.195.144, 3.669.321 y 4.903.064, respectivamente, en contra de los ciudadanos NOEL ACHIQUE BRITO, CARLOS RAFAEL ACHIQUE AVILA y LUIS CARLOS ACHIQUE LADERA, venezolanos mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cedula de identidad 8.264.497, 8.269.050 y 19.673.064, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D.), de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su distribución en cualquiera de los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
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