REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000103
PARTE ACTORA: BLANCA LUZ DUARTE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.143.831
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogada DANIELA GUARIMATA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 270.205.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.572.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
MONTO: Bs. 117.368,11


SENTENCIA

Hoy, veinte (20) de junio del 2017, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), día y hora fijada para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, le manifestaron al tribunal definitivamente que habían llegado a un arreglo mediante el medio de auto composición procesal denominado CONVENIMIENTO, el cual se presenta al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Convengo en todas y cada una de sus partes, la demanda interpuesta en contra de mi representada, por lo que ofrezco pagar la cantidad estimada en la demanda de Bs. 117.368,11 para el día 27 de junio del presente año 2017 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su abogada asistente quienes expusieron: Acepto el convenimiento planteado por la representación empresarial en los términos expuestos, no teniendo más nada que reclamar por esos conceptos.Ahora bien Visto el CONVENIMIENTO al que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acuerdo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el referido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,

Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,