REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000076
PARTE ACTORA: CESAR EDUARDO RONDON MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.013.642
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: EDUARDO JOSE GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.062, en su carácter de Presidente de la demandada.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado CARLOS ALFARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.157.620.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET DE ALIMENTACION.
MONTO: Bs. 1.350.000,00
SENTENCIA
Hoy, veintiuno (21) de junio del 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana(09:30 a.m),día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, en ese sentido, comparecieron por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, le manifestaron al tribunal definitivamente que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer el concepto demandado (Bono de Alimentación) generado en la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000), los cuales serán cancelados el día viernes 14 de julio del presente año 2017 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada a mi representado, en todo y cada uno de los términos realizados, no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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