REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000059
PARTE ACTORA: ANA KARINA URBANO ARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.566.531
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado NELSON AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 125.111.
PARTE DEMANDADA: ARIANNA DE JESUS ARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.568.381.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado CARLENIS SIFONTES , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.116.107.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. 90.000,00


SENTENCIA

Hoy, veintidós (22) de junio del 2016, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m), las partes de mutuo acuerdo solicitaron al tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día jueves 29 de junio del presente año 2017 a las 9:30 de la mañana, en razón de la posibilidad de un acuerdo, pero con anuencia o supervisión de este Tribunal. Tal solicitud fue aceptada, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de deliberar nuevamente, le manifestaron al tribunal que definitivamente iban a llegar, como en efecto llegaron a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, el cual lo presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.105.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Banesco, a favor de la trabajadora Nº 23392197, de fecha 19 de junio del 2017.Es todo. De igual forma intervino la representación de la trabajadora a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada y pagadas por la parte accionada a mi representada, en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi poderdante con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.

Los Presentes,