REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000035
PARTE ACTORA: RUBEN JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.510.308.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 98.283.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AQUA PLUS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JONATHAN PRIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 214.841.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. 330.000,00
SENTENCIA
Hoy, ocho (08) de junio del 2013, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.330.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Ciento sesenta mil bolívares para el día de hoy 8-06-2017, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil Nº 65693700 de fecha 01-06-2017 a favor del trabajador. La otra parte de Bs. 170.000,00, me comprometo a cancelar para el día jueves 15-06-2017, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil Nº 28693701. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su abogada asistente quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
|