REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000153
Visto la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos EYSAEL JOSE MEDINA, RAFAELA IRAIMA DURAN, ALEXANDRA PECHE CASTELLANO Y FRANCISCO RIONDON. Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros.26.146.816, 6.039.572, 8.297.349 y 24.275.748, respectivamente, en su condición de demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YURELI VIANA, titular de la cedula de identida Nr. V-12.827.021 e inscrita en el inpreabogado Nr.73.202 , mediante la cual desisten del presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere , en contra entidad de trabajo sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO, C.A. , verificada como ha sido las facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Núñez
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 03:00, p.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
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