REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000044
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE CONTHINHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CHINA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ACERO MALL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA ESCUDERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, jueves, veintidós (22) de junio de 2017, siendo la hora y día fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio JUAN CHINA, titular de la cedula de identidad Nro.8.496.653, e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.77.520, apoderados judiciales de la parte actora según poder en autos. También presente el abogados VILMA ESCUDERO, titulares de la cedula de identidad Nro.13.766.478 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.93.953, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ACERO MALL, C.A., según poder en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador ciudadano NESTOR JOSE CONTHINHO la cantidad total de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 580.000,00), cancelados en este acto, mediante cheques del Banco Activo cuenta Nr.0171-0101-38-6000460739, cheque Nr.91000598, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.400.000,00) y otro por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000,00) de la cuenta Nr.0107-0101-38-6000460739 cheque Nr.03000597, recibidos ambos cheques por el apoderado judicial del actor . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transnacional. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionada para manifestar que con este acuerdo se cubren todos y cada uno de los conceptos solicitados por el demandante en el escrito de la demanda y cualquier otro concepto que pudiere haberle correspondido al trabajador en la relación laboral con mi representada. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente no se ordena el archivo de la presente causa hasta el cumplimiento total de aquí acordado.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
El Juez
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:35, .a.m., se publico la anterior resolución.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez
|