PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, martes seis (06) de junio de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000091
PARTE ACTORA: SARA ABIGAIL HERNANDEZ D’AMBROSIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.840.583.
ACOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NUSBELYS VARGAS, inscritos en el inpreabogado Nro.75.478.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FRESA MIX, C.A. RIF: J-40081062
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, se dio entrada a la demanda interpuesta por la ciudadana SARA ABIGAIL HERNANDEZ D’AMBROSIO , ya identificados en autos, por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, debidamente asistida por la abogado NUSBELYS VARGAS, en su condición de procuradora de Trabajadores , contra la entidad de trabajo FRESA MIX, C.A. Siendo admitida el dieciocho (18) de marzo de 2016 ordenándose y librándose las respectivas boletas de notificación a la parte demandada en la misma de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, fecha según los folios ocho (08). Y siendo que compareció por ante este juzgado el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación laboral de esta Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de abril de 2016 y consigno las resultas negativas de la notificación ordenada en autos en los folios once (11) a los demandantes a objeto de continuar el procedimiento establecido en la ley.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día catorce (14) de abril de 2016, folios cero once (11), compareció por ante este juzgado el alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, consignando la negativa de la practica del cartel de notificación dirigido a la parte accionada, de conformidad con lo acordado en autos a objeto de darle continuidad al procedimiento de acuerdo a lo establecido en la ley, el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día catorce (14) de abril de 2016, folios once (11), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por la ciudadana SARA ABIGAIL HERNANDEZ D’AMBROSIO , debidamente asistida por la abogado NUSBELYS VARGAS , interpusieron demanda por COBRO DE DIEFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , contra la entidad de trabajo FRESA MIX, C.A. , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Maribi YanezNuñez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:20 A. m. Conste:
La Secretaria,
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