REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000117
DEMANDANTE: TOMAS JOSE MIRANDA
DEMANDADA: PEDECA ORIENTE C.A. y CONSTRUCTORA PEDECA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano TOMAS JOSE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.455.187 contra las empresas PEDECA ORIENTE C.A. y CONSTRUCTORA PEDECA C.A., habiendo comparecido la abogado GLENDA GUERRA TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.096, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS JOSE MIRANDA, anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado IRMA FIGUERA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.331, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A., según consta de instrumento poder el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 800.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 92-35462787, girado contra la cuenta corriente No. 0151-0181-44-4518104031 Banco Fondo Comun, a favor del ciudadano TOMAS MIRANDA. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, tales como: antigüedad (cláusula 47 CCIC), antigüedad adicional; vacaciones fraccionadas (cláusula 45 CCIC); utilidades fraccionadas; diferencia de vacaciones 2013-2014, 2014-2015; diferencia de utilidades 2013-2014; bono de asistencia no cancelado; diferencia de salario por semana y alimentación por extensión de jornada; horas extras diurnas y nocturnas. Asimismo dejo establecido que la presente transacción incluye a PEDECA ORIENTE C.A. y/o cualquier empresa del grupo empresarial.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no hay más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que ambas apoderadas se encuentran debidamente facultadas para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega del cheque, objeto del presente acuerdo a la apoderada judicial de la accionante, quien declara recibirlo conforme. En consecuencia no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora
Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Hilda Moreno
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