REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000064
DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE INDRIAGO VELONIS
DEMANDADA: INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A. (HOTEL ALADIN)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por la ciudadana CARMEN DEL VALLE INDRIAGO VELONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.125.610 contra la empresa INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A. (HOTEL ALADIN), habiendo comparecido el abogado DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DEL VALLE INDRIAGO VELONIS, anteriormente identificada, según consta de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado RONALD PERFECTO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A. (HOTEL ALADIN), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá en atención a los términos establecidos en escrito presentado en este acto, el cual formará parte del presente acuerdo. En consecuencia el apoderado judicial de la demandada INVERSIONES ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A. (HOTEL ALADIN), a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece a la accionante la cantidad quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,00), la cual fue realizada mediante transferencia bancaria el día 12 del presente mes y año, a la cuenta corriente No. 01160069790017565080 del Banco Occidental de Descuento (BOD), perteneciente a la ciudadana CARMEN INDRIAGO, cuya constancia anexa al presente escrito. Por su parte el apoderado judicial de la accionante acepta en nombre de su mandante la cantidad referida y debidamente ya cancelada, conforme a los términos plasmados en el escrito transaccional que forma parte de la presente acta. En tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en nombre de sus representados, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas promovidos en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito transaccional conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor



Apoderado de la demandada
La Secretaria Acc.,


Abg. Lourdes Romero