REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

EXPEDIENTE: BP02-L-2017-000147
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUEZ SARMIENTO BELIZARIO y FRANKLIN EGIDIO MARTINEZ FIGUERA
DEMANDADA: MECOR C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE ENRIQUEZ SARMIENTO BELIZARIO y FRANKLIN EGIDIO MARTINEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.154.930 y 8.258.304 respectivamente contra la empresa MECOR C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados MARIA ELENA GONZALEZ y MARIA ELISA GUARAPANA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.922 y 258.540, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderadas judicial de la demandada MECOR C.A., tal y como se evidencia de instrumentos poderes, los cuales presenta en este acto para que previa confrontación con los originales sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos JOSE ENRIQUEZ SARMIENTO BELIZARIO y FRANKLIN EGIDIO MARTINEZ FI, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderadas Judiciales de la demandada

La Secretaria


Abg. Hilda Moreno.