REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000152
PARTE RECURENTE: LUIS SALCEDO, LEOVANNY ACUÑA y FRANCISCO POLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.278.633, 8.292.263 y 19.673.126 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: TITO BARRERO y ADRIANA MERCEDES REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.141 y 52.647.
MOTIVO: Recurso por Abstención o Carencia en contra del Jefe de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales de Anzoátegui.
Se inicia el presente procedimiento en razón del recurso de abstención o carencia que procedieron a interponer los ciudadanos LUIS SALCEDO, LEOVANNY ACUÑA y FRANCISCO POLANCO en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PANAMCO DE VENEZUELA, PLANTA BARCELONA (SUTAPANAMCO) asistidos de los profesionales del derecho TITO BARRERO y/o ADRIANA REYES plenamente identificados en contra del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA en su condición de Jefe de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales, mediante el cual señalan que: en fechas 28 de marzo, 27 de junio y 21 de julio del 2016 en su condición de miembros de la Junta Directiva de SUTAPANANCO procedieron mediante solicitudes escritas a pedir a la Oficina Regional de Organizaciones Sindicales que funciona en la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona copia certificada del expediente número 003-1995-02-549, el cual contiene inserto los recaudos imprescindibles para la vida, representación, gestión, administración, elecciones, legitimación del referido sindicato, tales como el acta constitutiva del sindicato, boleta de inscripción del sindicato inscrita en el Libro de Registro Sindical número 4, bajo el número 688, según oficio número 363, del 07-07-1995, estatuto del sindicato de fecha 25-05-1995, acta del comité ejecutivo y modificación del estatuto con acuse de recibo de esa inspectoría del trabajo de fecha 15-06-2001, constancia de reconocimiento del consejo Nacional Electoral y acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida en fecha 02-10-2001, sin que la referida oficina le diere una resulta positiva o negativa acerca de dicha solicitud, por lo que proceden a interponer el referido recurso, el cual fue recibido por este tribunal en fecha 07 de noviembre del 2016.
Este Juzgado previa decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, procedió admitir el mismo en fecha 07-03-2017, ordenándose la citación del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA, en su condición de Jefe de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó para que dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su respectiva citación informara al tribunal la causa por la que no había procedido ni a negar ni otorgar las copias certificadas que le han sido requeridas por los ciudadanos LUIS SALCEDO, LEOVANNY ACUÑA y FRANCISCO POLANCO del expediente número 003-1995-02-549.
Una vez practicada la citación del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA, el mismo no compareció dentro de la oportunidad correspondiente a consignar el informe requerido, procediendo el tribunal a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar en fecha 17-05-2017, momento en el cual solo comparecieron los recurrentes, quienes hicieron los alegatos que creyeron pertinentes en los mismos términos del recurso, asimismo hicieron uso del derecho de promover pruebas ratificando las documentales consignadas con el recurso y unas nuevas, las cuales el tribunal valora en su contenido.
En fecha 01 de junio del 2017, vencido el lapso para dictar sentencia, procedió el tribunal a dictar auto mediante el cual se acordó diferir el mismo conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 02-06-2017, compareció el ciudadano ARGENIS GARCIA con el carácter de autos y presenta oficio número 2017-0004 de fecha 01-06-2017, mediante el cual luego de una serie de disquisiciones señala que al momento de requerir a los recurrentes las copias solicitadas, no les fueron entregadas por cuanto el referido expediente se encontraba extraviado, sin embargo realizaron la búsqueda correspondiente del mismo y localizándose procedieron a dar los fotostatos respectivos.
Así las cosas y, encontrándose el tribunal en el lapso para publicar sentencia, lo hace en los siguientes términos la génesis del presente recurso nace de las reiteradas solicitudes que procedieron a realizar los ciudadanos LUIS SALCEDO, LEOVANNY ACUÑA y FRANCISCO POLANCO en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PANAMCO DE VENEZUELA, PLANTA BARCELONA (SUTAPANAMCO) por ante el Jefe de la Sala de Registro de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, a los fines que les fuera entregadas las copias certificadas del expediente número 003-1995-02-549, tal como se evidencia de los elementos probatorios que fueron consignados sin que el ente administrativo les diere respuesta alguna, siendo este una obligación de todo funcionario de dar respuesta a lo que le sea requerido, siempre y cuando no se vulneren normas de orden público, y de esta manera garantizar el estado de derecho y de justicia.
Ahora bien, no puede dejar pasar por alto el tribunal que si bien es cierto conforme a la información dada por el ciudadano ARGENIS GARCIA en fecha 02-06-2017, el motivo de no otorgar las referidas copias fue el hecho de que el expediente se encontraba extraviado, debió informárselo por escrito a los solicitantes, así como el hecho de que el mismo apareció, sin embargo en la comunicación que fue consignada al tribunal señala que las copias requeridas fueron entregadas a los solicitantes, en tal sentido, considera quien decide que la administración incurrió en un acto de omisión al no cumplir con su deber de manera oportuna, pues debió informar a los solicitantes por escrito de la situación que ocurría con el expediente y dejar plasmada dichas circunstancias, por lo que es forzoso es declarar con lugar el Recurso por Abstención o Carencia incoado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por los ciudadanos LUIS SALCEDO, LEOVANNY ACUÑA y FRANCISCO POLANCO en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PANAMCO DE VENEZUELA, PLANTA BARCELONA en contra del JEFE DE SALA ADSCRITO AL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, y en consecuencia se ordena al ciudadano ARGENIS GARCIA en su condición de JEFE de la referida Sala a proceder a otorgar las copias certificadas del expediente número 003-1995-02-549 contentivo de los recaudos imprescindibles para la vida, representación, gestión, administración, elecciones, legitimación del referido sindicato tales como el acta constitutiva del sindicato, boleta de inscripción del Sindicato inscrita en el Libro de Registro Sindical número 4, bajo el número 688, según oficio numero 363, del 07-07-1995, estatuto del sindicato de fecha 25-05-1995, acta del comité ejecutivo y modificación del estatuto con acuse de recibo de esa inspectoría del trabajo de fecha 15-06-2001, constancia de reconocimiento del consejo Nacional Electoral y acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida en fecha 02-10-2001, previo a que los interesados hagan las gestiones pertinentes a proveer y consignar los fotostatos de los documentos antes referidos, a los fines de la correspondiente certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La secretaria.,
ARGELIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
ARGELIS RODRIGUEZ.
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