REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2013-000060
En fecha 03-02-2010, procedió la profesional del derecho HAIDY YISEET PATIÑO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 111.721, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa número 00440-2009 de fecha 10-07-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Sede Barcelona del Estado Anzoátegui, contenida en el expediente numero 003-2009-01-00681.
En fecha 03 de febrero de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental le dio entrada y en fecha 22-02-20101, acordó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, solicitando los antecedentes administrativos.
En fecha 12-11-2012, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictó decisión declarando su Incompetencia sobrevenida para conocer del presente asunto declinando la competencia para conocer del mismo en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
En fecha 16-01-13, este tribunal le dio entrada y en fecha 23-01-2013 procedió a la admisión del presente recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, Procurador General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico y del tercero ganancioso de la providencia EDGAR JOSE SARMIENTO MATA.
En fechas 27-09 Y 01-10-2013 fueron consignadas las resultas de la notificación dirigida al Fiscal General de la Republica e Inspectoría del Trabajo. El 06-02-2014 el tribunal acordó librar el cartel de notificación dirigido al ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO MATA, el cual fue retirado por el ente recurrente en fecha 10-02-2014.
En fecha 26-02-2014 el tribunal dicto decisión mediante la cual se declaro el desistimiento de la presente causa por cuanto la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui no cumplió con la carga de publicación del cartel librado, la referida decisión fue apelada siendo revocada en fecha 26-11-2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Anzoátegui acordándose la notificación personal del ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO.
En fecha 16-01-2015 el tribunal dio por recibido la presente causa y en acatamiento a la decisión dictada por el referido Juzgado Superior acordó la notificación del ciudadano EDGAR JOSE SARMIENTO, procediendo el alguacil a practicar la misma siendo infructuosa conforme a la consignación realizada el día 11-03-2016, razón por la cual el tribunal en fecha 26-01-2017 procedió a librar cartel de notificación al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no evidenciándose de las actas procesales el retiro del mismo, no cumpliendo la parte recurrente con su carga procesal.
Ahora bien, el lapso para que la parte recurrente cumpla con la de retirar y publicar el cartel de notificación librado al tercero interesado conforme lo prevé el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es el previsto en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, es decir de treinta días continuos, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contado a partir de la expedición del cartel de emplazamiento, debiendo consignar dicha publicación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación que realice; el incumplimiento de dicha carga procesal traerá como consecuencia la declaratoria del desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales así como del cómputo de los días de despacho que antecede, se advierte que la parte recurrente ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI no cumplió con la obligación de retirar el referido cartel dentro del lapso de los treintas días continuos siguientes a su expedición, y menos aun consignado su, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento. Así se decide.
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por HAIDY YISEET PATIÑO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 111.721, en su condición de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI en contra de la providencia administrativa número 00440-2009 de fecha 10-07-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Sede Barcelona del Estado Anzoátegui, contenida en el expediente numero 003-2009-01-00681.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión al ciudadano Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Sindico procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la debida notificación y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso para que las parte incoare los recursos que contra la misma creyere pertinente. Líbrense los oficios.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ARGELIS RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.)
LA SECRETARIA.,
ARGELIS M RODRIGUEZ A.
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