REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2016-000173
En fecha 21-01-2016, procedió el profesional del derecho JAVIER ALEXANDER VARGAS ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 111.721, en su condición de apoderado judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el numero 51, Tomo 462-A SGO de fecha 02-09-1996 a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 255-2015 de fecha 11-12-2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Sede Barcelona del Estado Anzoátegui, contenida en el expediente numero 050-2015-01-01157.
En fecha 28-11-2016 dicto auto el tribunal mediante el cual acordó que la parte recurrente diere cumplimiento al ordinal 2 del artículo 33 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a que suministrará la dirección del ciudadano JOSE ALEJANDRO OTERO a los fines de que como ganancioso de la referida providencia administrativa.
En fecha 01-12-2016, el recurrente dio cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, razón por la cual en fecha 02-12-2016 este tribunal procedió a la admisión del presente recurso ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, Procurador General de la Republica, Fiscal del Ministerio Publico y del tercero ganancioso de la providencia JOSE ALEJANDRO OTERO.
En fechas 12 y 13-12-2016 fueron consignadas las resultas de la notificación dirigida al Fiscal General de la Republica e Inspectoría del Trabajo, y el 13-12-2016 se consignan las resultas de la notificación librada al ciudadano JOSE ALEJANDRO OTERO la cual no pudo ser practicada conforme al dicho del alguacil del tribunal, razón por la cual el tribunal en fecha 14-02-2017 procedió a librar cartel de notificación al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado por la parte recurrente en fecha 22-03-2017 a través de su apoderado judicial el abogado JAVIER VARGAS, plenamente identificado sin que se evidencia que el mismo haya cumplido con su carga procesal de proceder a consignar la publicación de prensa ordenada por el Tribunal.
Ahora bien, el lapso para que la parte recurrente cumpla con la de retirar y publicar el cartel de notificación librado al tercero interesado conforme lo prevé el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa es el previsto en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, es decir de treinta días continuos, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contado a partir de la expedición del cartel de emplazamiento, debiendo consignar dicha publicación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación que realice; el incumplimiento de dicha carga procesal traerá como consecuencia la declaratoria del desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales así como del cómputo de los días de despacho que antecede, se advierte que la parte recurrente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., si bien es cierto cumplió con la obligación de retirar el referido cartel dentro del lapso de los treintas días continuos siguientes a su expedición, no lo es menos que no se evidencia a las actas procesales que haya cumplido con la obligación de consignar dicha publicación, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento. Así se decide.
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en contra de la providencia administrativa numero contra de la providencia administrativa numero 255-2015 de fecha 11-12-2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” Sede Barcelona del Estado Anzoátegui, contenida en el expediente numero 050-2015-01-01157.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ARGELIS RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.)
LA SECRETARIA.,
ARGELIS M RODRIGUEZ A.
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