REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000087
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 157.620, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSE FUENMAYOR, cedula de identidad numero 16.064.359, en contra de la providencia administrativa de fecha 19-12-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor, contenido en el expediente numero 012-2016-01-00124, que declaro CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO que incoare la sociedad mercantil CERAMICAS SAN MARINO C.A en su contra.

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa requirió al recurrente indicar la dirección del tercero interesado en el presente procedimiento otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE FUENMAYOR, cedula de identidad numero 16.064.359, en contra de la providencia administrativa de fecha 19-12-2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac-Gregor, contenido en el expediente numero 012-2016-01-00124, que declaro CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE DESPIDO que incoare la sociedad mercantil CERAMICAS SAN MARINO C.A en su contra.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Argelis M Rodríguez A.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once de la mañana (11:00 a.m)
LA SECRETARIA.,

Argelis M Rodríguez A