REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 14 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2017-000093
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentara el ciudadano RENE JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.133.380, presentado por su apoderado abogado MIGUEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.647; en contra de la entidad de trabajo INGENERIA Y CONSTRUCIONES EL TIGRE, C.A., presentado por ante la URDD, en fecha 13 de junio de 2017; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado actor expone: ”Desisto de la presente causa y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del asunto, y en consecuencia, el demandante; sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Acuérdese las copias solicitadas en el escrito de desistimiento. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 14 días del mes de junio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
Siendo las 9:32 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2017-000093
|