REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP12-L-2017-000162
ACTA TRANSACCIONAL- CONCILIACION EN SUSTANCIACION
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 20 de junio de 2017, asi como diligencia de fecha 22 del presente mes y año, donde acredita las facultades otorgadas a la representación de la demandada, conforme a auto de fecha 21 de junio de 2017; este tribunal procede a la revisión del escrito de convenimiento presentado por ante la URDD, en la fecha supra señalada, que consta a los folios 6 al 9 del presente asunto; donde las representaciones judiciales de las partes abg. MARYLIN DANIELA OLIVARES CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.297, en nombre de su representado ciudadano GENESIS RIOS URBANEJA venezolano, mayor de edad, Cédulado bajo el Nº V-8.492.365; y la entidad de trabajo SERENOS LOS BUHOS, C.A.; representada por su apoderada judicial DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.214, conforme a facultades que acredita a los autos la cual riela al folio 13 y su vuelta, del presente asunto; en donde solicitan la homologación del acuerdo alcanzado, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el actor se encuentra asistido de abogada, y las partes sujetan el pago de la presente transacción a la cantidad de Bolívares 237.251,22 al trabajador, y el mismo se hace efectivo con la entrega de cheque Nº 15616084, de fecha 20 de junio de 2017, del Banco Mercantil. Dicho pago transaccional lo acuerdan las partes en el contenido del acta conciliatoria identificado en las capitulo primero de su escrito transaccional. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el actor y su abogado asistente; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal verifica el monto de la transacción en la cantidad de Bolívares 237.251,22, en los términos expuestos, sumas que ha sido suficientemente detalladas, discutidas, acordadas y aprobadas por el TRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO, de mutuo acuerdo; por cuanto la CONCILIACIÓN ha sido Positiva en esta fase de SUSTANCIACION, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena agregar la presente decisión en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y escrito y anexos.
Jueza Provisoria,
Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. Secretaria,


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MSM/LDMV/msm
ASUNTO N BP12-L-2017-000162