N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000119
PARTE ACTORA: LUISA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NARKIS CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: RECARGAS LM PRINT C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: JESUS MANUEL BECERRA AGUIRRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CESAR JOSE VERENZUELA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Siendo las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, 8 de junio de 2017, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó la ciudadana LUISA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, cedula bajo el Nº V-17.590.842; en contra de la empresa RECARGAS LM PRINT C.A.. Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por la accionante, compareció la ACTORA y sus apoderados judiciales NARKIS CHIARELLI y GERLANDO CASTELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.459 y 165.369 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará LA DEMANDANTE; por la parte demandada la sociedad mercantil RECARGAS LM PRINT C.A., e Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 5 de junio de 2.012, bajo el N° 101; Tomo 6, comparece el Presidente de la empresa, JESUS MANUEL BECERRA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº 16.077.216, asistido del abogado en ejercicio CESAR JOSE VERENZUELA J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.772; sus facultades se evidencia de autos, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual se rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto de composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LA EXTRABAJADORA manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día 15/1/2015 HASTA EL 31/11/2016, al cargo de Asistente de Administración, con una remuneración diaria integral diario de Bs. 1.109,70, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido por parte de LA EMPRESA, reclama el pago que se me adeuda por ley sustantiva laboral, que influyen en la base de calculo del Salario Normal, expresado en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan la suma total de Bs. 354.003,82; mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, ni el tiempo de servicio, y no se le despidió injustificadamente, por cuanto en la oportunidad legal se le cancelo todo lo correspondiente a Prestaciones Sociales y el resto de conceptos laborales, con inclusión del Bono de Alimentación, base de calculo, bajo la ley sustantiva laboral; y le fueron ofrecidos el pago de sus derechos laborales por el servicio personal prestado, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 320.000,00), para LA EXTRABAJADORA, para cubrir el concepto demandado, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece el pago, la materialización en día de hoy, de la cantidad de Bs. 160.000, por transferencia bancaria, el cual se anexa de Nota de Debito realizada en fecha 7/06/2017, a las 4:54pm, Recibo de Referencia 066398172, del Banco Activo a la cuenta personal de la trabajadora en el Banco Exterior, firmada por ambas partes; y la cantidad restante de Bs. 160.000, pagaderos de igual forma, por transferencia bancaria a la cuenta personal de la trabajadora, la cual la entidad de trabajo conoce, a la fecha 26 de junio de 2017. QUINTA: LA TRABAJADORA Y SUS APODERADOS, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a las facultades otorgadas por mis representados. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción, la apoderada actora a través de los dichos de su representado, manifiesta su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que LA TRABAJADORA, se encuentra asistida de sus abogados, los cuales le informaron los efectos de suscribir esta transacción y, la misma manifiesta estar libre de apremio y coerción, asi como entiende claramente los términos aquí planteados y los efectos de suscribir la presente transacción. Que con el presente acuerdo ratifica que se encuentra satisfecho su reclamo, que el mismo lo acepta voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y declara que verifico en su cuenta bancaria la acreditación de las cantidad de Bs. 160.000, que se refiere como primer pago. Se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 320.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se ordena la devolución de las pruebas y se abstiene de dar por terminado hasta tanto conste el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:50 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
LA ACTORA Y SUS APODERADOS
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA,
POR LA ENTIDAD DE TRABAJO
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA,
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MSM/LDMV/msm
BP12-L-2017-000119
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