REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 9 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP12-L-2016-000049
En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LEGALES, intentó la ciudadana NAIBEL CARRION, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-16.250.551; en contra de la entidad de trabajol REFRIMAT REFRIGERACION MATA, F.P., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de febrero de 2014, bajo el N° 72, tomo 1-B, folio veinticuatro (24) del presente asunto; y solidariamente al ciudadano ANTONIO DE JESUS MATA GONZALEZ, asunto signado con el N° BP12-L-2016-000049, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 1 de junio de 2017, por la expera contable designada por el tribunal, Licenciada MAZEL DEL VALLE GENER, según consta en informe que corre de los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61), del presente asunto; y luego, estando en tiempo hábil la parte demandante procede a solicitar ampliación de de la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que solicite a la experta a que informe si existe otro método de calculo aprobado por el Colegio Publico de Contadores, mediante el cual pueda hacer una estimación del INPC, por cuanto no se calcularos las indexaciones correspondientes a la prestación de antigüedad ni del resto de los conceptos, por falta de publicación de los mismos por el Banco Central de Venezuela”
Ante tal argumento, resulta necesario revisar el contenido de la experticia presentada por la ciudadana experta, de la cual se observa, que relaciono su informe a los particulares reseñados como 1, 2 y 3, folios 59 al 60; pero, sobre este ultimo, señalo: “… que omitió en la determinación, de la indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad y de los otros conceptos derivados de la relación laboral de trabajo… omissis ….no se calcularon debido a la falta de los índices publicados por el ente regulados el Banco Central de Venezuela (BCV)”… omissis …que hasta el mes de diciembre de 2015, fue la fecha en la cual se hizo la ultima aplicación oficial del índice nacional de precios al consumidor por el ente competente y por ende no existen índices para el año 2016 ni tampoco para el año 2017…”; tal hecho reportado por el experto, determina a criterio de esta juzgadora, que lo prudente y acertadamente realizo la misma, ya que mal podría, elaborar su informe sobre unas tasas porcentuales, que aun no han sido publicados por el Banco Central de Venezuela, único ente autorizado, conforme a la ley; de la cual debe ceñirse el trabajo pericial solicitado. No obstante a ello, y ante la ausencia, por el órgano calificado para determinar y publicar las tasas correspondientes al año 2016 y lo que corresponde al 2017, para proceder a la indexación, y con ello garantizar la materialización de la sentencia; se hace necesario, que esta juzgadora disponga de mecanismos pertinentes, racionales, complementarios y justos para las partes, con el objeto de asegurar la eficacia y efectividad de la sentencia y, de esta manera garantizar al trabajador el acceso a bienes y servicios, que no menoscaben su dignidad ni la de su grupo familiar; y por ello, dispone que la ciudadana experta, ante la carencia de publicación de los INPC para los periodos 2016 y lo que corresponde del 2017, la ultima tasa oficial publicada por el órgano competente para en el año 2015; quedando a salvo el derecho a una nueva indexación cuando sean publicados oficialmente los índices respectivos. En consecuencia, se impone a la ciudadana experta MAZEL DEL VALLE GENER JAIME, a la ampliación de la experticia presentada en fecha 1 de junio de 2017, bajos los parámetros dispuestos en esta motiva; dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la ampliación de la experticia complementaria del fallo de fecha 1 de junio de 2017; por lo que resulta necesario notificar a la experta MAZEL DEL VALLE GENER JAIME, a la ampliación de la experticia presentada en fecha 1 de junio de 2017, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación; a fin de realizar la ampliación de la experticia presentada en fecha 1 de junio de 2017, bajos los parámetros dispuestos en esta motiva. Todo ello, en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 9 días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Año 207º y 158º.
Juez Provisoria,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador y se libró la correspondiente boleta de notificación. Conste.- Secretaria,


CSDTPVVMyA
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2016-000049