REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LH
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000163
ASUNTO: BP12-L-2012-000163
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.852.449.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio JOSE FRANCISCO OJEDA y BETZY COMPAGNINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 91.858 y 84.402 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo C.N.P.C. SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio YARISMA LOZADA; YACARY GUZMAN LOZADA; SAYURI RODRIGUEZ; MAIRA MORENO TINEO; ARNELSA THAYRIS RAVELO; KARELYS CHACON SALAVE y ELIZABETH MALAVER MATA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 101.343, 101.328 y 54.109 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
Verificado el pronunciamiento de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de marzo de 2017, de Inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 2016. Revocando el auto de fecha 16 de febrero de 2016 que admitió dicho recurso, en el juicio que sigue el ciudadano Francisco Rodríguez Jiménez contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
En orden a ello, y acatando la decisión publicada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 2016, que declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión contenida en acta de fecha 14 de octubre de 2015 de este Tribunal, que declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la acción formulada por la parte demandada, frente a la incomparecencia de la parte actora a la hora del anuncio de la audiencia de juicio; en la demanda que por accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales, incoara el ciudadano Francisco Rodríguez Jiménez, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.3.852.449 contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A. en consecuencia anula el pronunciamiento contenida en acta de fecha 14 de octubre de 2015 de esta instancia. Y repone la causa al estado que este Tribunal, en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio declare en forma, expresa el desistimiento del procedimiento, conforme al contenido del Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, considerando la motivación de la precisada sentencia del Tribunal Superior; procede este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
Con vista de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio, de fecha 14 de octubre de 2015. En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA.
ABG. YANELYN A. GUARIMAN MEJIAS
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