REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000715
ASUNTO: BP12-L-2009-000715

PARTE CODEMANDANTE: Ciudadanos JESUS RODRIGUEZ; FRANCISCO ESPINOZA; FRANCISCO CARMONA; LUIS SALAZAR; FERNANDO OJEDA; JOSE MORENO; LEOMAR GONZALEZ y WILLIAM LARA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad Nro. V-14.029.012, 14.188.164, 13.752.798, 14.133.793, 12.015.714, 11.656.351, 11.902.483 y 15.716.740 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE CODEMANDANTES: Abogados NARKIS CHARELLI; AUSTRALIA SERRA; CARLOS HAYNES; NICDOLLYS MARIN y NORELBYS SUBERO, inscritos en Inpreabogado bajo los No.63.459, 95.331, 86.958, 95.330 y 95.398 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA; YACARY GUZMAN LOZADA; SAYURI RODRIGUEZ; MAYRA RODRIGUEZ TINEO; GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO; ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 28 de Junio de 2017, el ciudadano WILLIAM LARA, parte codemandante de autos, atribuyéndose su representación el abogado Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional sólo respecto codemandante ciudadano WILLIAM LARA, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2007-000715, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el codemandante ciudadano WILLIAM LARA; contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folios: 48-49 Pieza 1° del expediente judicial; y de la parte demandada folios: 73-75 Pieza 1° pieza del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida sólo respecto del codemandante ciudadano WILLIAM OMAR LARA VICENT, atribuyéndose su representación el abogado Carlos Haynes; y la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., a través de su coapoderada judicial abogada Sayurí Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano WILLIAM OMAR LARA VICENT, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.300.000,oo) a favor del ciudadano LARA WILLIAM, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 01185736 del Banco PROVINCIAL, de fecha 21 de JUNIO de 2017, por un monto de BsF.300.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandante a través de su coapoderado judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, sólo respecto del codemandante ciudadano WILLIAM OMAR LARA VICENT. Y así se deja establecido.
Quedando activo el presente asunto en su correspondiente fase procesal, respecto de los codemandantes ciudadanos: FRANCISCO ESPINOZA; FRANCISCO CARMONA; LUIS SALAZAR; y FERNANDO OJEDA portadores de las cédulas de identidad No. 14.188.164, 13.752.798, 14.133.793, y 12.015. 714 en su orden.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG