REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2016-000218
ASUNTO: BP12-L-2016-000218
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.068.274
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados MIGUEL ANGEL GUZMAN y EISMERY ARVELAEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los No.162.647 y 84.623 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y PROYECTOS SALAZAR, C.A. (CONSPROSA).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados FELIX LARA; OSWALDO R. QUEPI BARRETO; FRANCISCO A. PROSDOCIMI L. y MARIA G. PROSDOCIMI N. inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 132.122, 48.740, 29.232 y 243.012 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 02 de Junio de 2017, el ciudadano JOSE GREGORIO MATA HERNANDEZ parte demandante de autos, debidamente representado por su coapoderada judicial abogada EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.623; conjuntamente con los coapoderados judiciales abogados OSWALDO R. QUEPI BARRETO y MARIA G. PROSDOCIMI N., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 78.740 y 243.012, de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y PROYECTOS SALAZAR, C.A. (CONSPROSA), parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional; alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2016-000218, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el demandante ciudadano JOSE GREGORIO MATA HERNANDEZ; contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y PROYECTOS SALAZAR, C.A. (CONSPROSA). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante: folio 50, y de la parte demandada folios 11-13 de la 1° pieza del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE GREGORIO MATA HERNANDEZ, antes identificado, a través de su coapoderada judicial abogada Eismery Arvelaez; y la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES y PROYECTOS SALAZAR, C.A. (CONSPROSA). a través de sus coapoderados judiciales abogados OSWALDO R. QUEPI BARRETO y MARIA G. PROSDOCIMI N., antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano JOSE GREGORIO MATA HERNANDEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BsF.70.000,oo) a favor del ciudadano JOSE MATA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE que se identifica: signado 40-26690445 del Banco EXTERIOR, de fecha 01 de JUNIO de 2017, por un monto de BsF.70.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderada judicial, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG