REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000715
ASUNTO: BP12-L-2009-000715
PARTE CODEMANDANTE: Ciudadanos JESUS RODRIGUEZ; FRANCISCO ESPINOZA; FRANCISCO CARMONA; LUIS SALAZAR; FERNANDO OJEDA; JOSE MORENO; LEOMAR GONZALEZ y WILLIAM LARA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad Nro. V-14.029.012, 14.188.164, 13.752.798, 14.133.793, 12.015.714, 11.656.351, 11.902.483 y 15.716.740 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE CODEMANDANTES: Abogados NARKIS CHARELLI; AUSTRALIA SERRA; CARLOS HAYNES; NICDOLLYS MARIN y NORELBYS SUBERO, inscritos en Inpreabogado bajo los No.63.459, 95.331, 86.958, 95.330 y 95.398 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA; YACARY GUZMAN LOZADA; SAYURI RODRIGUEZ; MAYRA RODRIGUEZ TINEO; GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO; ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACON SALAVE, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, que en fecha 07 de Junio de 2017, los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ QUILARQUE; LEOMAR GONZALEZ y JOSE MORENO, parte codemandante de autos, atribuyéndose su representación el abogado Carlos Haynes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.958; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional sólo respecto de los codemandantes ciudadanos JESUS RODRIGUEZ QUILARQUE; LEOMAR GONZALEZ y JOSE MORENO, alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2007-000715, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara los codemandantes ciudadanos JESUS RODRIGUEZ QUILARQUE; LEOMAR GONZALEZ y JOSE MORENO; contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandante folios: 40-41; 44-45 y 46-47 Pieza 1° del expediente judicial; y de la parte demandada folios: 73-75 Pieza 1° pieza del expediente judicial; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida sólo respecto de los codemandantes ciudadanos JESUS RODRIGUEZ QUILARQUE; LEOMAR GONZALEZ y JOSE MORENO, atribuyéndose su representación el abogado Carlos Haynes; y la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., a través de su coapoderada judicial abogada Sayurí Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ QUILARQUE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.250.000,oo) a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ QUILARQUE, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 01184729 del Banco PROVINCIAL, de fecha 04 de MAYO de 2017, por un monto de BsF.250.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Respecto del ciudadano LEOMAR GONZALEZ, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.250.000,oo) a favor del ciudadano LEOMAR GONZALEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 01184717 del Banco PROVINCIAL, de fecha 04 de MAYO de 2017, por un monto de BsF.250.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Respecto del ciudadano JOSE MORENO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.250.000,oo) a favor del ciudadano JOSE MORENO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 01185069 del Banco PROVINCIAL, de fecha 17 de MAYO de 2017, por un monto de BsF.250.000,oo. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandante a través de su coapoderado judicial; y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, sólo respecto de los codemandantes ciudadanos JESUS RODRIGUEZ QUILARQUE; LEOMAR GONZALEZ y JOSE MORENO . Y así se deja establecido.
Quedando activo el presente asunto en su correspondiente fase procesal, respecto de los codemandantes ciudadanos: FRANCISCO ESPINOZA; FRANCISCO CARMONA; LUIS SALAZAR; FERNANDO OJEDA y WILLIAM LARA, portadores de las cédulas de identidad No. 14.188.164, 13.752.798, 14.133.793, 12.015. 714 y 15.716.740 en su orden.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los OCHO (08) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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