REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000249
PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.469.386
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el Instituto e Previsión Social del abogado bajo el No 29.548
DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo PETREX SUDAMERICANA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 15 DE MARZO DE 2017, POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SEDE EL TIGRE
En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCÍA y el Alguacil designado. Acto seguido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que verificada la incomparecencia de la parte recurrente al acto, éste Tribunal en sujeción a lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, de fecha 13 de marzo de 2017. Igualmente se hace saber que la presente audiencia se reprodujo en forma Audiovisual, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la norma adjetiva laboral, con una cámara marca Sony, serial No 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual EULISES ESCOBAR, adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García.
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