REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-X-2017-000018

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GA
RCIA en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa N° BP12-L-2014-000114 contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por los ciudadanos KEYBER RAFAEL PARRA ARAY, LUIS ANTONIO ZAMORA GUACARE, JOSE GREGORIO LEOTAUD VILLASANA, JOHAN JOSE FERMIN JIMENEZ y ARGENIS RAFAEL PEREZ BARRIOS titulares de la cédula de identidad N° V-14.641.838, 17010.617, 17.596.315, 15.034.953 y 11.684.461 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, observa lo siguiente:
La presente inhibición, ha sido fundamentada en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir por enemistad manifiesta, al haber señalado la Juez inhibida, que la Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.548, quien es apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, haciendo uso de la libertad de expresión consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, planteó reclamo por ante la sede de la Inspectoría de Tribunales, área de Tramitación de Reclamos del estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre contentivo de conceptos injuriosos en su contra, que -en su decir- distan de objetividad, veracidad y credibilidad, razón por la cual se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto resulta obligatorio garantizar a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial.
Ahora bien, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, pues los hechos descritos generan animadversión en la jueza inhibida, contra la referida profesional del derecho, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre en la causa N° BP12-L-2014-00114, contentiva de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Concentos Laborales, incoada por las ciudadanas KEYBER RAFAEL PARRA ARAY, LUIS ANTONIO ZAMORA GUACARE, JOSE GREGORIO LEOTAUD VILLASANA, JOHAN JOSE FERMIN JIMENEZ y ARGENIS RAFAEL PEREZ BARRIOS, plenamente identificados, en contra de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la jueza inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del dictamen proferido y por consiguiente se ordena remitir el asunto distinguido con el número BP12-L-2014-000114, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de EL Tigre, a los fines de su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su tramite.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria

Abg. Evelin Lara García
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Evelin Lara García