REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-000227
DEMADANTE: ciudadana MARTHA ARCINIEGAS DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.581.343.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 100.773.
DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo TELEVISORA DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de agosto de 1985, bajo el N° 66, Tomo A-9.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO CONTRERAS MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.766.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 07 DE ABRIL DE 2017 POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI SEDE BARCELONA.
En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017) siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto, se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias la Juez Abg. CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCÍA y el Alguacil designado. Acto seguido se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; de la misma manera se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora Abg. SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.773; por lo que verificada la incomparecencia de la parte recurrente al acto, éste Tribunal en sujeción a lo contemplado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, de fecha 07 de abril de 2017. Se ordena, remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el referido Tribunal ordenó la intervención judicial de la demandada de autos. Igualmente se hace saber que la presente audiencia se reprodujo en forma Audiovisual, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la norma adjetiva laboral, con una cámara marca Sony, serial No 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual JESÚS GUEVARA, adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se deja expresa constancia que el sistema juris 2000, no se encuentra operativo, razón por la cual se acuerda estampar la nota de la presente actuación, en el Libro Diario manual llevado por este Tribunal para este tipo de contingencia. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
El Apoderado Judicial de la parte Actora
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García.
|