REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2016 - 000361
DEMANDANTE: JESUS ANIBAL HERNANDEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.046.637.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO Y ZORAIDA ZACARABA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.522 y 220.360, respectivamente.-
DEMANDADO: SERENOS TAMANACO, C.A. (SERTACA);
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.644.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
En el día de hoy, doce (12) de junio de 2017, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, parte actora por intermedio de apoderada judicial previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial ZORAIDA ZARACABA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.360, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.05,06); la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, MIGDA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.644, según consta de instrumento poder presentado para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogada Migda Rodríguez, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de garantía de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, incidencias horas extras en el bono de alimentación, horas extras generadas y no canceladas, utilidades sobre las horas extras generadas y no canceladas, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque identificado con el N°48240228 no endosable, de la cuenta número 0105-0088-59-1088235476, de fecha 12 de junio de 2017, emitido por el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Jesús Hernandez, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Zoraida Saracaba, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, libre de constreñimiento alguno y plenamente facultada para transigir, mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente (f.05 y poder presentado), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandante Zoraida Saracaba, antes identificada, del referido cheque por el monto transigido, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre de su representado según consta de instrumento poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Zoraida Saracaba
I.P.S.A N°220.360
Apoderado Judicial de las Demandada,
Abg. Migda Rodriguez
I.P.S.A N°32.644
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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