REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000011
DEMANDANTE: EFRAIN BAUTISTA VILLAHERMOSA,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RONNAL MICHE
DEMANDADO: TILLERO & TRUJILLO STEVEDORING
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NIKARY VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, parte actora por intermedio de apoderada judicial; previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano EFRAIN VILLAHERMOSA, ya identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Ronnal Miche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 175.075,; el demandado sociedad mercantil TILLERO & TRUJILLO STEVEDORING por intermedio de su apoderado judicial abogada en ejercicio, Nikary Vasquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°75.202, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes de mututo y común acuerdo manifestaron su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, y en este sentido presentan en este acto escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles contentivo de catorce cláusulas, y un anexo (copia simple del instrumento cambiario) a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, el cual alcanza la cantidad de ciento ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.180.000,00), monto a título transaccional a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado y de precaver futuros litigios, cual se ordena agregar al expediente. Igualmente, se deja constancia que, el ciudadano Efrain Villahermosa, manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. En tal sentido, las partes solicitan al Tribunal, homologue el escrito transaccional presentado, se de por terminado el presente expediente, ordene su archivo y les expida un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo. Así las cosas, esta instancia verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir según consta de instrumento poder (f.17,18,19), y el actor cuenta con la debida asistencia jurídica; visto que el acuerdo transaccional presentado el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al demandante EFRAIN BAUTISTA VILLAHERMOSA, antes identificado, de cheque de gerencia Nro. 17190605, no endosable, emitido por el Banco Mercantil, de fecha 09 de junio de 2017, a su nombre por la cantidad de Bs. 180.000,00, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado, asimismo, se incorpora a la presente el escrito transaccional presentado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente
Efrain Villahermosa Abg. Ronnal Miche
C.I: V- 9.433.289 I.P.S.A N°175.075
Apoderada Judicial de las Demandada,
Abg. NIkary Vasquez
I.P.S.A N°75.202
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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